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Despido pactado y acuerdos de salida: qué es legal y cómo afecta al paro y al IRPF

Muchas salidas de una empresa se negocian: la empresa quiere prescindir de un trabajador y se acuerda una indemnización. Hacerlo bien importa, porque según cómo se formalice la salida cobrarás o no el paro, la indemnización estará o no exenta de IRPF y el acuerdo podrá exigirse o no en el juzgado. Y hay una línea que no se debe cruzar: simular un despido cuando es el trabajador quien quiere irse es un fraude.

Billetes y calculadora: negociación de la indemnización de un despido pactado

¿De qué formas se puede pactar una salida de la empresa?

El mutuo acuerdo

Empresa y trabajador acuerdan terminar el contrato (artículo 49.1.a del Estatuto). Es legal, pero no da derecho al paro, porque no es una situación legal de desempleo, y la cantidad que se pacte tributa entera en el IRPF.

El despido con reconocimiento de improcedencia

La empresa decide despedir y reconoce, en la carta o en la conciliación, que el despido es improcedente, pagando la indemnización legal o una cantidad pactada. Es un despido real: da derecho al paro. Y si el acuerdo se firma en la conciliación ante el servicio administrativo, la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto para el despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF).

El despido objetivo

Si existe una causa económica, técnica, organizativa o de producción, la empresa puede hacer un despido objetivo con 20 días por año. También da derecho al paro. Ver el despido objetivo.

¿Cuándo es legal un despido pactado y cuándo es un fraude?

Legal: la decisión es de la empresa

Si la empresa quiere terminar la relación y lo que se negocia es la cantidad, la fecha y las condiciones, no hay ningún problema: es un despido en el que se evita el juicio.

Fraude: el que se quiere ir es el trabajador

Si eres tú quien quiere irse y se simula un despido para que cobres el paro, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social lo califica como infracción muy grave para el trabajador (connivencia para obtener prestaciones indebidas, artículo 26.3), que se sanciona con la extinción de la prestación (artículo 47.1.c) y la devolución de lo cobrado, y también para la empresa (artículo 23.1.c).

Hacienda también mira la realidad

La exención fiscal exige una desvinculación real. Si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para esa empresa o para otra vinculada, se presume que no la hubo (artículo 1 del Reglamento del IRPF).

¿Cómo negociar tu salida de la empresa?

1. Calcula lo que te correspondería en un juicio

Es tu punto de partida: 33 días por año en el despido improcedente (45 por el tiempo anterior a 2012), los salarios pendientes y, si hay indicios de nulidad (embarazo, baja médica, represalia), el riesgo de readmisión para la empresa. Ver cómo se calcula la indemnización.

2. Qué debe incluir el acuerdo

  • La forma de extinción (despido, no baja voluntaria) y la fecha de efectos.
  • La cantidad bruta, separando la indemnización del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra).
  • El plazo y la forma de pago.
  • El certificado de empresa con la causa correcta, para pedir el paro.
  • Qué pasa con el pacto de no competencia, si lo hay. Ver la cláusula de no competencia.
  • Cuidado con las renuncias genéricas a «cualquier otra reclamación»: revisa antes si te deben horas extra, pluses o diferencias de categoría.

3. Fírmalo en la conciliación

Presentada la papeleta, el acuerdo se firma ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Junta. El acta tiene fuerza ejecutiva, permite la exención fiscal y acredita la situación de desempleo. Ver la conciliación laboral en Toledo.

4. No firmes una baja voluntaria a cambio de dinero

Es la trampa más frecuente: firmar una «baja voluntaria» con una gratificación. Pierdes el paro y la cantidad tributa. Ver la baja voluntaria.

5. Controla el plazo

Si ya te han despedido, los 20 días hábiles para impugnar corren aunque estéis negociando. Presenta la papeleta a tiempo y cierra el acuerdo en ese acto.

Preguntas frecuentes sobre el despido pactado

Si firmo un mutuo acuerdo con la empresa, ¿cobro el paro?

No. La extinción por mutuo acuerdo no es situación legal de desempleo. Además, la cantidad pactada tributa íntegramente en el IRPF porque no es la indemnización obligatoria del Estatuto.

¿Tributa la indemnización de un despido pactado?

Está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto para el despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros, siempre que el acuerdo se firme en la conciliación ante el servicio administrativo. Lo que exceda de esa cuantía tributa.

¿Puedo pedirle a la empresa que me despida para cobrar el paro?

Puedes plantear una salida negociada, pero si la decisión de irte es solo tuya y se presenta como un despido para cobrar el paro, es un fraude. Es infracción muy grave para el trabajador y para la empresa, con extinción de la prestación y devolución de lo cobrado.

¿Qué pasa si vuelvo a trabajar para la misma empresa?

Hacienda presume que no hubo una desvinculación real si en los tres años siguientes vuelves a trabajar para esa empresa o para una vinculada, y la exención de la indemnización puede perderse.

¿Pueden pagarme la indemnización a plazos?

Sí, si se pacta. El acta de conciliación con el acuerdo es título ejecutivo: si la empresa no paga un plazo, puedes pedir su ejecución en el juzgado.

Me han despedido y estamos negociando, ¿se para el plazo?

No. Los 20 días hábiles para impugnar el despido corren aunque estéis negociando. Lo prudente es presentar la papeleta de conciliación y cerrar el acuerdo en ese acto.

Más información sobre despidos

¿Te han propuesto una salida de la empresa?

Calculamos lo que te correspondería en un juicio, negociamos la cantidad y redactamos el acuerdo para que cobres el paro y la indemnización tenga el tratamiento fiscal correcto. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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