Preaviso en el despido disciplinario: no hay plazo, pero sí audiencia previa
Es una de las dudas más frecuentes tras un despido: «no me dieron preaviso». En el despido disciplinario la ley no exige preaviso, pero desde noviembre de 2024 el Tribunal Supremo obliga a la empresa a algo distinto y muy importante: dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de despedirle por su conducta o su rendimiento. Si no lo hace, el despido es improcedente. Te explicamos qué exige, desde cuándo y qué está todavía por resolver.

¿Hay que dar preaviso en un despido disciplinario?
No: el preaviso de 15 días es del despido objetivo
El artículo 55.1 del Estatuto solo exige notificar el despido por escrito, con los hechos y la fecha de efectos. El preaviso de 15 días, con licencia para buscar empleo, es un requisito del despido objetivo, no del disciplinario.
Pero tu convenio puede exigir más
El propio artículo 55.1 permite que el convenio colectivo establezca otras exigencias formales: un expediente previo, un pliego de cargos, plazos para alegar u oír a los representantes. Si la empresa se las salta, el despido es improcedente.
¿Y el preaviso cuando eres tú quien se va?
Es otra cosa: si dimites, debes respetar el preaviso que fije tu convenio colectivo o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). Muchos convenios permiten descontar del finiquito los días de preaviso que no se cumplan.
La audiencia previa: lo que exige el Tribunal Supremo
El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT
España ratificó en 1985 este convenio internacional. Su artículo 7 dice que no puede terminarse la relación laboral por motivos de conducta o rendimiento sin haber ofrecido antes al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa.
La sentencia del Pleno de 18 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo (STS 1250/2024, rcud 4735/2023) declaró, por unanimidad, que ese artículo se aplica directamente y que la audiencia previa al despido disciplinario «es exigible y debe ser cumplida». No impone una forma concreta: basta con que se dé al trabajador oportunidad de ser oído. Y no la sustituyen ni la carta de despido, ni la conciliación previa, ni el juicio.
Desde cuándo se aplica
Para los despidos anteriores a esa sentencia, el Tribunal Supremo ha dicho después que la falta de audiencia no los hace improcedentes (SSTS 185/2025, 511/2025 y 512/2025). Con una excepción: si el convenio colectivo ya exigía oír al trabajador, el despido sin audiencia es improcedente aunque sea anterior (STS 540/2025).
Qué pasa si la empresa no la da: improcedencia
La falta de audiencia es un defecto de forma del despido (artículos 55.1 y 55.4 del Estatuto): lo convierte en improcedente, con la opción entre readmisión o indemnización de 33 días por año. No lo hace nulo por sí sola.
La excepción: cuando no puede pedirse razonablemente
El Tribunal Supremo la interpreta como un criterio de razonabilidad, no como una vía para saltarse el trámite. La empresa tendrá que justificar por qué no era razonable oír al trabajador.
¿Cuánto tiempo hay que dar y de qué forma? Lo que no está resuelto
El Tribunal Supremo no ha fijado plazo ni forma
Hasta hoy no hay una sentencia del Supremo que diga cuántos días hay que conceder, si la audiencia puede ser verbal o si basta con un plazo para alegar incluido en la propia carta de despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha exige un trámite real
Es el tribunal que resuelve los recursos de Toledo. En su sentencia 1258/2026, de 25 de junio, declaró improcedente un despido en el que la empresa dio 24 horas, de palabra, para alegar: la audiencia no puede ser un trámite nominal ni ritual. El de Castilla y León ha resuelto igual con un plazo de menos de un día.
Otros tribunales son más flexibles
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio por válido un plazo de dos días, aunque la empresa despidió antes de que terminara, porque el trabajador pudo conocer los cargos y defenderse (sentencia 657/2026, de 3 de julio).
El plazo para alegar dentro de la carta de despido
El Supremo habla de un mecanismo que se activa «antes o con ocasión del despido», pero su finalidad es que el trabajador sea escuchado antes de que la empresa tome una decisión definitiva. Si la carta comunica a la vez el despido y un plazo de alegaciones, cada caso se discute y no hay criterio unificado.
Representantes, afiliados y abogados de despacho
Representantes de los trabajadores y delegados sindicales
Tienen derecho a un expediente contradictorio en el que se oye al interesado y al resto de la representación. Si estás afiliado y la empresa lo sabe, debe oír antes a los delegados sindicales de tu sindicato (artículo 55.1).
Abogados que trabajan en despachos
Su relación laboral especial (Real Decreto 1331/2006) ya exigía en su artículo 25.2 dar audiencia al abogado «antes de adoptar la decisión sancionadora». Un tribunal andaluz declaró improcedente por falta de forma el despido de un abogado al que no se dio ese trámite.
Si te han despedido sin oírte
Revisa la fecha del despido, si hubo algún pliego de cargos o reunión previa, cuánto tiempo te dieron y si pudiste aportar tu versión. Guarda correos y mensajes. Y no dejes pasar los 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación: la falta de audiencia se alega en la papeleta y en la demanda.
Si eres empresa: cómo hacer bien la audiencia
Comunica por escrito los hechos concretos que se imputan, da un plazo razonable para alegar (los tribunales de Castilla-La Mancha y Castilla y León han considerado insuficientes plazos de 24 horas o menos), recoge por escrito las alegaciones, valóralas y decide después. Revisa también tu convenio colectivo y el plazo de prescripción de la falta: las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce.
Preguntas frecuentes sobre el preaviso y la audiencia previa
¿Hay que dar preaviso de 15 días en un despido disciplinario?
No. El preaviso de 15 días es propio del despido objetivo. El disciplinario produce efectos en la fecha que indique la carta, aunque tu convenio puede exigir trámites previos.
¿La audiencia previa tiene que hacerse por escrito?
El Tribunal Supremo no exige una forma concreta: basta con que se dé al trabajador la oportunidad real de ser oído. Por escrito es más fácil de probar, y es lo que recomendamos a las empresas.
Si la empresa no me oyó antes de despedirme, ¿el despido es nulo?
No. Según el Tribunal Supremo, la falta de audiencia es un defecto de forma que hace el despido improcedente, no nulo. Si además hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales, eso sí puede llevar a la nulidad.
¿Vale un plazo para alegar dado en la misma carta de despido?
Es una cuestión abierta: el Tribunal Supremo no lo ha resuelto y los tribunales superiores no coinciden. Depende de si el trabajador tuvo una oportunidad real de defenderse antes de que la decisión fuera definitiva.
¿Se aplica a los despidos anteriores a noviembre de 2024?
Como regla, no: el Tribunal Supremo ha dicho que esos despidos no son improcedentes por falta de audiencia. La excepción es que tu convenio colectivo ya exigiera oírte antes.
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