Despido nulo: cuándo se produce, qué consigues y cómo se reclama
De las tres formas en que un juez puede calificar un despido (procedente, improcedente o nulo), la nulidad es la que más protege al trabajador: la empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte todos los salarios que dejaste de cobrar, y además puede condenarse a indemnizar el daño moral. Te explicamos en qué casos es nulo un despido, qué se consigue, cómo se prueba y qué plazo tienes en Toledo.

¿Cuándo es nulo un despido?
Cuando es discriminatorio
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley: sexo, origen racial o étnico, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, religión o convicciones, ideas políticas, afiliación sindical o lengua, entre otras. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, amplió esa lista con otros motivos, entre ellos la enfermedad o condición de salud.
Cuando vulnera un derecho fundamental
Por ejemplo, despedir a alguien por sus opiniones, por su actividad sindical, por vulnerar su intimidad o como represalia por haber reclamado sus derechos ante la empresa o los tribunales (la «garantía de indemnidad»). En todos estos casos el despido es nulo.
Embarazo, permisos y conciliación: nulidad aunque la empresa no lo supiera
El mismo artículo declara nulo, salvo que el despido se declare procedente por motivos ajenos, el de las trabajadoras embarazadas; el de quienes están de baja por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia o disfrutan del permiso parental; el de quienes han pedido o disfrutan permisos de cuidado, reducciones o adaptaciones de jornada o excedencia por cuidado de familiares; y el de quienes se reincorporan tras el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento mientras no hayan pasado doce meses desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Lo desarrollamos en el despido nulo por embarazo.
Víctimas de violencia de género o de violencia sexual
Es nulo el despido de las personas trabajadoras víctimas de estas violencias por ejercer sus derechos de protección, de asistencia o de tutela judicial.
Despidos que esconden un despido colectivo
Si la empresa supera en 90 días los umbrales del despido colectivo sin seguir el procedimiento, o los reparte en periodos sucesivos para eludirlo, los despidos pueden declararse nulos. Lo explicamos en la guía del despido objetivo.
¿Qué consigues si el despido se declara nulo?
Readmisión inmediata
Vuelves a tu puesto en las mismas condiciones (artículo 55.6 del Estatuto). Y la sentencia se ejecuta de forma provisional aunque la empresa recurra (artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Todos los salarios dejados de percibir
Desde el despido hasta la readmisión, con su cotización a la Seguridad Social. Es una diferencia importante con el despido improcedente, donde solo hay salarios de tramitación si la empresa elige readmitir.
Una indemnización por el daño
Cuando el despido vulnera un derecho fundamental o discrimina, el juez debe pronunciarse sobre la indemnización por el daño moral y los perjuicios añadidos. Es compatible con la readmisión y los salarios (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
¿Y si no quiero volver a esa empresa?
La ley no permite cambiar la readmisión por la indemnización del despido improcedente. En la práctica, muchos despidos nulos se cierran con un acuerdo: una cantidad pactada a cambio de no volver, que conviene negociar con el cálculo de los salarios y del daño en la mano.
¿Cómo se prueba un despido nulo?
Los indicios trasladan la prueba a la empresa
No tienes que demostrar la intención de la empresa. Si aportas indicios de que se ha vulnerado un derecho fundamental o de que hay discriminación, es la empresa la que debe dar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de su decisión (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Qué indicios sirven
La proximidad en el tiempo (te despiden días después de comunicar un embarazo, de pedir una reducción de jornada o de reclamar), los mensajes y correos, el trato distinto que recibes frente a compañeros en tu misma situación, o una carta genérica que no explica nada.
La carta no basta para salvar a la empresa
Si la empresa prueba los hechos de la carta y que nada tienen que ver con el motivo protegido, el despido puede ser procedente. Si no prueba la causa pero tampoco hay indicios de discriminación, será improcedente. Por eso es tan importante reunir las pruebas desde el primer día.
¿Qué plazo tengo y cómo se reclama en Toledo?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido, como en cualquier otro. Primero se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Junta, pidiendo ya la nulidad, y después la demanda en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Toledo o de Talavera de la Reina. Si lo tuyo no encaja como nulo, puede seguir siendo un despido improcedente con su indemnización de 33 días por año.
Preguntas frecuentes sobre el despido nulo
Si el despido es nulo, ¿puedo elegir la indemnización en lugar de volver?
No. La ley impone la readmisión inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir; no existe la opción entre readmitir o indemnizar que tiene el despido improcedente. Lo que sí es frecuente es negociar una salida pactada en la conciliación o antes del juicio.
¿Tengo que demostrar que me despidieron por discriminación?
Basta con aportar indicios razonables: las fechas, los mensajes, el trato distinto respecto de tus compañeros. A partir de ahí es la empresa la que tiene que justificar el despido con motivos objetivos y ajenos a la discriminación. En los casos de embarazo y de permisos protegidos la nulidad no depende de que la empresa conociera la situación.
¿Me pueden despedir por haber reclamado a la empresa?
Si el despido es una represalia por haber reclamado tus derechos (una demanda, una papeleta de conciliación o una reclamación formal previa), vulnera la llamada garantía de indemnidad, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, y el despido es nulo.
¿Cuánto es la indemnización por daños morales?
La fija el juez de forma prudencial cuando no puede probarse su importe exacto (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es compatible con la readmisión y con los salarios.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido nulo?
El mismo que para cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La nulidad hay que pedirla ya en la papeleta de conciliación y en la demanda.
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