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Abogados especialistas en ERTE y ERES en Toledo y Madrid

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¿QUÉ ES UN ERTE?

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado o reducir la jornada laboral de una parte o de todos los trabajadores de la plantilla. Es un instrumento pensado para superar una crisis temporal de empresas y autónomos.

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal se encuentra regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el caso que nos ocupa actualmente, debido a la grave crisis que se está sufriendo en la sociedad por el Covid-19, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, regulado en el art 47.3 del texto citado anteriormente, aunque también puede consistir en la reducción de la jornada laboral. La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la FUERZA MAYOR.

 

PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE

 

Las personas afectadas continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran de la misma durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE tiene un carácter temporal e implica la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la aplicación del ERTE, una vez que finalice este.

El trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna, ya que la relación laboral no se ha extinguido, simplemente se suspende mientras dure la situación de fuerza mayor. Tendrá, sin embargo, derecho a percibir una indemnización si finalmente se produce un ERE de extinción; es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a ser superior a 1 año, la empresa debería liquidar a los trabajadores, abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. La empresa debe abonar el finiquito, pero dichas cantidades no se corresponden con una indemnización.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales si consideran que no concurren las circunstancias legales que lo justifiquen.

 

 

  • ¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

 

Un ERTE es una suspensión por carácter temporal de los contratos, es decir, un parón en la actividad laboral de la empresa por un tiempo determinado. Se suspende la relación entre el trabajador y la empresa, aunque también cabe la posibilidad de una reducción de la jornada. Además, la ley no establece una duración máxima, pero la suspensión debe estar vinculada a una causa justificada. En este caso, mientras dure el estado de alarma, por el coronavirus. 

En cambio, en el ERE existe una extinción de la relación entre el trabajador y la empresa, es decir, un despido. 

En ambos casos, las suspensiones no requieren un número mínimo de trabajadores afectados. 

 

¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social?

 

En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir, cuando se produce un despido.

Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social.

 

-Exoneración, en el caso de fuerza mayor, del pago del 100% de la cuota a la seguridad social cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo en la empresa en el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada. En el supuesto de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa deberá abonar las cuotas a la S.S durante la suspensión del contrato.

 

 

 

¿Tengo derecho a cobrar paro?

 

Todos los trabajadores afectados por un ERTE debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. Por lo tanto, si cumplen los requisitos tienen derecho a la prestación por desempleo, que durante el estado de alarma debe solicitarse únicamente de forma telemática o telefónica debido al cierre de las oficinas físicas. 

 

Los trabajadores que estén en esta situación podrán tener acceso al pago por desempleo el tiempo que su empresa mantenga el ERTE, sin que esos días cuenten como gastados. 

En el caso de que un trabajador afectado por un ERTE no cumpla con los 360 días cotizados, podría beneficiarse de la prestación por desempleo en el tiempo que dure el estado de alarma, sin importar en número de días que tenga cotizados. Antes de la aprobación de esta medida, el trabajador solamente tenía derecho a la prestación por desempleo si había cotizado 360 días en los últimos 6 años. 

En cuanto a la cuantía que se percibe cuando se está en una situación de ERTE, es del 70 % de la base reguladora durante los seis primeros meses y del 50 % en adelante. 

 

 

En el caso de que se haya aplicado una reducción en la jornada laboral del trabajador que, por tanto, da lugar a un desempleo parcial, el consumo de la prestación de desempleo se consumiría por horas y no por días.

En el caso de un desempleo total, por el cese de la actividad empresarial mientras dure el estado de alarma, no se descontará, al igual que en el anterior supuesto, ningún día de los que el trabajador tiene acumulados.

Cuando las causas sean de fuerza mayor, el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Se reconoce, en estos casos, el derecho a percibir las prestaciones por desempleo a aquellos trabajadores que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. En este último caso, la base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su caso, del periodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

En el Ministerio de Trabajo se explica qué “Si se trata de un despido individual, debe tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos; y si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE, la empresa ha de comunicar a la autoridad laboral el expediente y después se solicitan las prestaciones”

Los trabajadores serán readmitidos en su puesto de trabajo una vez concluya el expediente en las mismas condiciones laborales con las que contaba con anterioridad. No se pierde la antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computarse a efectos de antigüedad y despido.

Respecto a las pagas extraordinarias, el trabajador seguirá generándolas, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa diferente.

Durante el plazo de suspensión no se genera derecho a vacaciones.

  • ¿Tengo que renovar la demanda de empleo mientras dure el ERTE?

 

 

En condiciones normales, el trabajador estaría obligado a renovar

la demanda de empleo. Sin embargo, el ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado que, al tratarse de un caso excepcional en estado de alarma y puesto que las oficinas físicas estarán cerradas, las demandas de empleo se renovarán de forma automática. 

Será la empresa la que facilite los datos pertinentes al trabajador para el cobro de la prestación por desempleo.

 

 

¿Cómo me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral?

 

En el caso de que el trabajador afectado por un ERTE o por una reducción de jornada se encuentre en situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad o paternidad, las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso maternal o paternal. Si el trabajador está de baja por incapacidad temporal con anterioridad al inicio del ERTE no puede ser incluido en él ya que durante la I.T la relación laboral está suspendida y seguirá cobrando de la empresa hasta la fecha del alta. Ahora bien, si se le podrá incluir en el momento que le den el alta por incapacidad temporal. La misma situación se produce cuando se trate de un trabajador que se encuentre de baja cobrando la prestación de maternidad o paternidad. Será incluido en el ERTE cuando finalice dicho periodo.

 

 

 

TIPOS DE ERTE

  • ERTE de reducción de jornada

El ERTE de reducción de jornada supone para los trabajadores afectados la reducción de su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, ya sea reduciendo las horas de la jornada de trabajo diarias, o bien reduciendo el número de días de trabajo a la semana.

Durante un ERTE de reducción de jornada los trabajadores afectados podrán cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida.

Tienes derecho a la adaptación o reducción de tu jornada, si necesitas cuidar a un familiar por razones relacionadas con el COVID-19.

Se reconoce a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas adoptadas o de las circunstancias adoptadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Entre estas circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de los centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes

 

  • ERTE de suspensión de contratos de trabajo

En un ERTE de suspensión, en lugar de ver la jornada de trabajo reducida, se verán suspendidos los contratos de trabajo de los trabajadores afectados durante un tiempo determinado.

A pesar de que el trabajador no podrá acudir a su puesto de trabajo y de que la empresa no pagará su salario, no se trata en ningún caso de un despido puesto que una vez que finalice la circunstancia que dio origen al ERTE el empleado se reincorporará a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía anteriormente. Durante el tiempo en el que los trabajadores afectados tengan suspendido su contrato estos cobrarán la prestación de desempleo.

Cuando el contrato se suspenda por causas de fuerza mayor el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá determinar que el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo no compute a la hora de consumir los períodos máximos legales para la percepción de dicha prestación; así como que reciban la prestación de desempleo aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos legales mínimos para recibir la prestación por desempleo.

 

 

¿Se puede trabajar en otra empresa durante un ERTE?

En caso de suspensión del contrato de trabajo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo los afectados sí que pueden realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia.

En caso de realizar otra actividad profesional durante un ERTE, el trabajador deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación de desempleo o la recalcule en caso de que la nueva actividad profesional sea a tiempo parcial.

SOLICITUD PARA SOLICITAR DESEMPLEO:

Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias 
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El derecho a percibir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.

El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo.

 

¿COMO SE TRAMITA?

Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, adjuntando los medios de prueba necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores.

La documentación justificativa debe acreditar la existencia de causa de fuerza mayor y su relación con el coronavirus. La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

LOS ERTE PARA LOS AUTÓNOMOS

El recién aprobado Real Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de modificaciones para la solicitud y presentación de los ERTE, tanto para los que se produzcan por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, como los que se realicen por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19. Al primero podrán acogerse los autónomos que se vean directamente afectados por el Estado de Alarma provocado por el virus. Y al segundo, todos aquellos que hayan sufrido pérdidas en su negocio como consecuencia del mismo.

En el primero – el de causa de fuerza mayor – el Real Decreto introduce cambios a la hora de realizar su solicitud. Antes de la aprobación de la norma, el autónomo sólo tenía que solicitar un ERTE mediante un escrito a la Autoridad Laboral Competente. Y en un plazo de cinco días tenía que recibir una respuesta, después de que la Inspección de Trabajo obligatoriamente realizase un informe.

Ahora el procedimiento es el siguiente, el autónomo tiene que seguir realizando la solicitud por escrito, que se acompaña con la presentación de un informe, en el que se vinculan las pérdidas como consecuencia del COVID-19. La Autoridad Laboral puede, en caso de que lo vea necesario, pedir a la Inspección que Inspección de Trabajo que realice un informe. Y, en plazo de cinco días como máximo deberá comunicar su decisión.

Además, y como novedad, durante el tiempo que transcurran los ERTES provocados por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, los dueños de un negocio no tendrán que pagar la cotización de sus trabajadores a la Seguridad Social.

¿Cómo pedir los nuevos ERTE?

Bien sea para solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, como uno producido por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19, los autónomos tienen que seguir una serie de pasos, que son los siguientes:

  • Para solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19
  1. El autónomo tiene que realizar la solicitud por escrito.
  2. Se acompaña ésta, con la presentación de un informe en el que se vincula la pérdida como consecuencia del COVID-19. También, y en caso necesario, con la correspondiente documentación que acredite dicha pérdida.
  3. Tiene que comunicar a sus trabajadores que va a solicitar el ERTE.
  4. En caso de que los trabajadores tengan representante, se les traslada el informe y la documentación acreditativa.
  5. La causa de fuera mayor es constada por la Autoridad Laboral, que potestativamente puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  6. La Autoridad laboral resuelve la solicitud en un plazo máximo de cinco días.
  7. Aprobada la solicitud, el negocio decide las medidas de suspensión/reducción.
  • Para solicitar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19
  1. En un plazo de cinco días tiene que crearse una comisión de trabajadores. Si no existiera representación legal de trabajadores, la comisión se integraría por una persona de cada sindicato representativo del sector. Si no se conforma esta comisión, la misma se integrará por tres trabajadores de la empresa.
  2. Una vez creada la empresa, se inicia un periodo de consultas entre empresa y comisión, en el plazo de 7 días.
  3. Informe potestativo de la Inspección de Trabajo que debe evacuarse en 7 días.

 

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