Despido verbal o sin carta: qué hacer si te echan de palabra o te dan de baja
«Mañana ya no vengas». Un mensaje de WhatsApp. O descubres en tu vida laboral que te han dado de baja en la Seguridad Social. Aunque no haya carta, es un despido, y el plazo para reclamarlo, 20 días hábiles, empieza a correr ese mismo día. Te explicamos por qué un despido sin carta suele ser improcedente, cómo probarlo y qué no debes firmar.

¿Es válido un despido de palabra?
La ley exige una carta
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a notificar el despido por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que produce efectos. En el despido objetivo, además, con la indemnización de 20 días por año y un preaviso de 15 días.
Sin carta, el despido es improcedente
Cuando la forma no se ajusta a lo que exige la ley, el juez debe declarar el despido improcedente (artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que sea nulo. La empresa elegirá entonces entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año.
Formas de despido sin carta
«No vuelvas mañana»
El despido verbal, en persona o por teléfono. Es el más difícil de probar si no hay testigos ni mensajes.
La baja en la Seguridad Social sin avisarte
Lo descubres al consultar tu vida laboral o al ir al médico. Es un despido aunque nadie te lo haya dicho; la fecha de baja ayuda a fijar cuándo se produjo.
El despido tácito
La empresa cierra el centro, deja de darte trabajo y de pagarte, o te sustituye por otra persona, sin decirte nada. Cuando su voluntad de terminar la relación resulta clara por sus actos, los tribunales lo tratan como un despido, y el plazo puede empezar a correr aunque no haya ninguna comunicación.
«Te has ido tú»: la falsa dimisión o el abandono
Algunas empresas sostienen después que el trabajador dimitió o abandonó el puesto. Para que haya dimisión tiene que constar de forma clara la voluntad del trabajador de irse; por eso es tan importante dejar constancia por escrito de que quieres seguir trabajando.
¿Cómo pruebo que me despidieron?
Si no hay carta y la empresa lo niega, te tocará demostrar que hubo despido y cuándo. Sirven:
- Mensajes y correos en los que te dicen que no vuelvas o que «ya no cuentan contigo».
- Tu informe de vida laboral, con la fecha de baja en la Seguridad Social.
- Testigos: compañeros que presenciaron la conversación o que saben que te impidieron entrar.
- Un burofax o correo a la empresa pidiendo que aclare tu situación por escrito y poniéndote a su disposición para trabajar.
- Presentarte en tu puesto acompañado de un testigo, si no está claro que te hayan despedido.
Lo que no debes hacer
No firmes una «baja voluntaria»
Es frecuente que la empresa ofrezca firmar una baja voluntaria o un documento de dimisión. Si lo firmas, perderás la indemnización y, salvo excepciones, el paro.
No esperes a que llegue la carta
El plazo de 20 días hábiles corre desde el despido, no desde que la empresa lo formaliza. Si esperas, puedes perder la acción.
No dejes de ir sin más si no está claro
Si la empresa no ha dicho claramente que te despide, dejar de ir podría presentarse como faltas de asistencia o abandono. Pide por escrito que aclare tu situación.
¿Y si después me mandan la carta?
La empresa puede hacer un nuevo despido cumpliendo los requisitos dentro de los 20 días siguientes al primero, pagándote los salarios de los días intermedios; ese nuevo despido solo produce efectos desde su fecha (artículo 55.2 del Estatuto). El plazo para impugnar el primero sigue corriendo, así que conviene reclamar ambos. Te explicamos qué debe decir una carta válida en los requisitos de la carta de despido.
¿Qué me corresponde?
Si el despido es improcedente, 33 días de salario por año trabajado (45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012) o la readmisión con salarios de tramitación, a elección de la empresa. Si es nulo, readmisión y salarios. Y siempre el finiquito. Además, el despido te deja en situación legal de desempleo: solicita el paro en los 15 días siguientes al cese.
Preguntas frecuentes sobre el despido verbal
¿Me pueden despedir por WhatsApp?
Un mensaje que solo dice que no vuelvas no cumple lo que exige la ley: los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. El despido sería improcedente por defecto de forma, pero ese mensaje es una prueba muy útil de que te despidieron y de cuándo. Guárdalo con la fecha y el número.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días si no hay carta?
Desde el día en que la empresa te comunicó el despido o te impidió trabajar. Si hay dudas sobre la fecha, cuenta desde la más temprana posible y presenta la papeleta cuanto antes.
¿Puedo cobrar el paro sin carta de despido?
El despido te deja en situación legal de desempleo aunque no haya carta. Si la empresa no comunica bien el cese o lo presenta como una baja voluntaria, la papeleta de conciliación y el acuerdo o la sentencia sirven para acreditar que fue un despido.
¿Un despido verbal es nulo?
Por sí solo, no: es improcedente por no cumplir la forma. Será nulo si además es discriminatorio, vulnera un derecho fundamental o afecta a una trabajadora embarazada o a quien disfruta permisos protegidos.
¿Puedo grabar la conversación en la que me despiden?
Grabar una conversación en la que tú participas es, como regla general, una prueba válida en el juicio. Lo que no se puede hacer es grabar conversaciones ajenas.
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¿Te han echado sin carta?
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