Carta de despido: requisitos, defectos y qué hacer al recibirla
La carta de despido es la pieza central del juicio: la empresa solo puede defender el despido con los hechos o la causa que escribió en ella. Una carta vaga, sin fechas o que no cumple lo que exige tu convenio puede convertir el despido en improcedente. Te explicamos qué debe decir, los defectos más habituales y qué hacer en cuanto te la entregan.

¿Qué debe incluir una carta de despido disciplinario?
Los hechos, con detalle suficiente
El artículo 55.1 del Estatuto exige notificar el despido por escrito, «haciendo figurar los hechos que lo motivan». Tienen que estar descritos con fechas, lugares y conductas concretas, de modo que puedas saber de qué te acusan y defenderte. Expresiones como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza», sin más, no bastan.
La fecha de efectos
La carta debe decir desde cuándo produce efectos el despido. Esa fecha marca el inicio del plazo para impugnar.
Lo que añada tu convenio colectivo
El convenio puede exigir más requisitos: un expediente previo, oír a los representantes o plazos concretos. Si la empresa no los cumple, el despido es improcedente.
Si eres representante o estás afiliado a un sindicato
Los representantes legales y delegados sindicales tienen derecho a un expediente contradictorio. Si estás afiliado y la empresa lo sabe, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de tu sindicato.
La oportunidad de defenderte antes del despido
Además, el Tribunal Supremo exige dar al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirle por motivos de conducta. Lo explicamos en preaviso y audiencia previa en el despido disciplinario.
¿Y la carta de un despido objetivo?
Debe expresar la causa (económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptación), ir acompañada de la indemnización de 20 días por año y respetar un preaviso de 15 días. Lo desarrollamos en la guía del despido objetivo.
Defectos de la carta que hacen improcedente el despido
Hechos genéricos o sin fechas
Si no puedes saber qué hiciste, cuándo ni dónde, la carta no cumple su función. El despido es improcedente cuando su forma no se ajusta al artículo 55.1.
Motivos nuevos en el juicio
La empresa no puede alegar en el juicio motivos distintos de los que puso en la carta, y le toca a ella probar que los hechos son ciertos (artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Faltas prescritas
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Una carta que se apoya en hechos antiguos suele tener un punto débil.
Hechos que no son graves
El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable. Si los hechos son ciertos pero leves, o la empresa toleró antes conductas iguales, el despido puede ser desproporcionado y, por tanto, improcedente.
¿Qué hacer cuando te entregan la carta?
Firma «recibí, no conforme» y quédate una copia
Firmar solo acredita la entrega. Si no quieres firmar, la empresa puede entregarla ante testigos o enviarla por burofax: el despido no se evita por no firmar.
Revisa el finiquito antes de firmarlo
Junto con la carta deben darte una propuesta de liquidación. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarla. Si tienes dudas, firma como «no conforme».
Reúne pruebas
Contrato, nóminas, vida laboral, correos, mensajes, cuadrantes y nombres de compañeros que puedan declarar. Cuanto antes, mejor.
Cuenta el plazo: 20 días hábiles
Desde el día siguiente a la fecha de efectos. La papeleta de conciliación suspende el plazo.
¿Y si me despiden sin carta?
El despido verbal, o dar de baja al trabajador en la Seguridad Social sin comunicárselo, es improcedente por defecto de forma. Pero el plazo para reclamar corre igual. Pide tu informe de vida laboral, guarda los mensajes en los que te dicen que no vuelvas y presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.
Preguntas frecuentes sobre la carta de despido
¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo?
No. Firmar solo acredita que la has recibido y en qué fecha. Aun así, escribe «recibí, no conforme» y la fecha, y no firmes un finiquito que diga que no tienes nada más que reclamar sin revisarlo antes.
¿Qué pasa si me despiden de palabra, sin carta?
El despido sin carta es improcedente por no cumplir la forma, pero el plazo de 20 días hábiles corre igual desde que te echaron. Guarda los mensajes, pide tu vida laboral para ver la fecha de baja y actúa enseguida.
¿Puede la empresa corregir una carta defectuosa?
Puede hacer un nuevo despido cumpliendo lo que faltaba, en los 20 días siguientes al primero y pagándote los salarios de los días intermedios. Ese nuevo despido solo produce efectos desde su fecha.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedirme por una falta?
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los seis meses de cometerse; las graves a los 20 días y las leves a los 10 (artículo 60.2 del Estatuto).
¿Desde cuándo cuento el plazo para impugnar?
Desde el día siguiente a la fecha en que el despido produce efectos. Son 20 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
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