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Despido en el periodo de prueba: cuándo es válido y cuándo puedes reclamar

«No has superado el periodo de prueba». Con esa frase la empresa puede terminar el contrato sin dar explicaciones, sin indemnización y sin preaviso legal. Pero solo si el periodo de prueba es válido y la decisión llega a tiempo. Si el pacto no existe, ya había pasado el plazo o la decisión es discriminatoria, el cese es un despido que puedes reclamar en 20 días hábiles. Te explicamos cómo comprobarlo.

Taller con maquinaria: periodo de prueba en un nuevo empleo

¿Qué es el periodo de prueba y cuánto puede durar?

Tiene que pactarse por escrito

El artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores solo permite el periodo de prueba si se pacta por escrito, normalmente en el contrato. Si tu contrato no lo recoge, no hay periodo de prueba.

Duración máxima

La fija el convenio colectivo. Si no dice nada, el máximo es de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores; en las empresas de menos de 25 trabajadores, de tres meses para quienes no sean técnicos titulados. En los contratos temporales de hasta seis meses, el periodo de prueba no puede pasar de un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.

No vale si ya hiciste ese trabajo en la empresa

Es nulo el pacto de prueba cuando ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, con cualquier tipo de contrato. Es habitual cuando un contrato temporal se convierte en indefinido.

La baja médica no lo alarga, salvo acuerdo

La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género solo interrumpen el cómputo del periodo de prueba si la empresa y el trabajador lo acuerdan (artículo 14.3).

¿Puede la empresa echarme sin motivo durante la prueba?

Sí. Mientras dura el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin alegar causa, sin indemnización y sin preaviso, salvo que el convenio lo exija. Durante ese tiempo tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla, y al terminar te deben el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuándo la «no superación» es en realidad un despido?

Si el plazo ya había terminado

Pasado el periodo de prueba, el contrato produce plenos efectos. Una comunicación de «no superación» posterior es un despido, normalmente improcedente porque no cumple ninguno de sus requisitos.

Si el pacto no es válido

Cuando no se pactó por escrito, supera el máximo del convenio o de la ley, o ya habías hecho las mismas funciones en la empresa. En todos estos casos la empresa no puede ampararse en la prueba y el cese se trata como un despido.

Si es por embarazo: es nulo

El artículo 14.2 lo dice expresamente: la resolución a instancia de la empresa es nula en el caso de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el permiso por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Si es discriminatoria o vulnera un derecho fundamental

La libertad de la empresa durante la prueba no le permite discriminar ni tomar represalias. Si la decisión responde a un motivo protegido, como la afiliación a un sindicato o una reclamación previa, puede declararse nula como cualquier despido nulo. Desde la Ley 15/2022 también la enfermedad: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nulos ceses en periodo de prueba acordados por la baja médica del trabajador. Lo explicamos en despido estando de baja.

¿Qué consigues si se declara despido?

Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año. Si es nulo, tiene que readmitirte y pagarte los salarios.

¿Cobro el paro si no supero el periodo de prueba?

Depende de cómo terminó tu empleo anterior. La no superación del periodo de prueba a instancia de la empresa te deja en situación legal de desempleo si tu trabajo anterior terminó también por una causa que da derecho al paro (por ejemplo, un despido o el fin de un contrato temporal) o si han pasado tres meses desde que terminó (artículo 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social). Si dejaste voluntariamente tu anterior empleo para incorporarte y te cesan en la prueba antes de tres meses, no tendrás derecho a la prestación por este cese.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si crees que el cese es un despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha en que produjo efectos para presentar la papeleta de conciliación. Guarda el contrato, la comunicación del cese y tu vida laboral.

¿Y si trabajas en el servicio doméstico?

En la relación laboral de las empleadas y empleados del hogar el periodo de prueba no puede exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio, y el preaviso para terminarlo no puede ser de más de siete días naturales (artículo 6.2 del Real Decreto 1620/2011). Más detalle en el despido de una empleada del hogar.

Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba

¿Me tienen que dar una carta con el motivo?

No: durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin alegar causa. Aun así, pide que te lo comuniquen por escrito y con fecha, porque desde ese día cuenta el plazo para reclamar.

¿Puede durar el periodo de prueba más de seis meses?

La duración la fija el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el máximo es de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 trabajadores).

¿Tengo derecho a finiquito si no supero la prueba?

Sí. Te deben los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.

¿Si supero el periodo de prueba cuenta como antigüedad?

Sí. Una vez superado, el contrato produce plenos efectos y ese tiempo se suma a tu antigüedad en la empresa.

¿Pueden cesarme en el periodo de prueba por estar de baja?

Si el motivo es la baja, el cese puede ser discriminatorio y nulo: así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en varios casos tras la Ley 15/2022. Si la empresa no sabía de la baja o acredita otro motivo real, no.

¿La baja médica alarga el periodo de prueba?

Solo si lo acordáis la empresa y tú. Sin ese acuerdo, la incapacidad temporal no interrumpe el cómputo y el periodo de prueba termina en la fecha prevista.

Más información sobre despidos

¿Te han dicho que no has superado el periodo de prueba?

Revisamos el contrato, las fechas y lo ocurrido para decirte si el cese es válido o si es un despido que puedes reclamar. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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