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Despido de una empleada del hogar: causas, preaviso e indemnización desde 2022

Desde el 9 de septiembre de 2022 la familia ya no puede terminar el contrato de una empleada o un empleado del hogar por simple desistimiento, sin dar razones. El Real Decreto-ley 16/2022 cambió el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011: ahora hace falta una causa, una comunicación por escrito, una indemnización y un preaviso. Te explicamos cómo funciona, tanto si trabajas en un hogar como si eres la familia que contrata.

Fachadas de viviendas: despido de una empleada del hogar

¿Por qué causas se puede terminar el contrato?

Las causas generales del Estatuto de los Trabajadores

El contrato puede extinguirse por las mismas causas que cualquier otro (artículo 49.1 del Estatuto): un despido disciplinario por un incumplimiento grave y culpable, la dimisión, la muerte del empleador, el fin de un contrato temporal, etc.

Las causas propias del servicio del hogar

Además, el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 permite terminar el contrato, siempre que esté justificado, por:

  • la disminución de los ingresos de la familia o el aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida;
  • una modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifique prescindir de la trabajadora;
  • un comportamiento de la trabajadora que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la familia?

Comunicación por escrito con la causa

Debe constar de forma clara la voluntad de terminar la relación y la causa. El Ministerio de Trabajo publica modelos para hacerlo bien.

Indemnización de 12 días por año, a la vez

Al mismo tiempo que la comunicación hay que poner a disposición de la trabajadora 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Preaviso de 7 o 20 días

Si ha trabajado más de un año, al menos 20 días desde la comunicación; en los demás casos, 7 días. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene derecho a seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo. El preaviso puede sustituirse por los salarios de ese periodo.

Las internas, nunca de noche

A una empleada interna no se le puede comunicar la extinción entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente, salvo por una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?

Si falta la comunicación escrita o no se pone a disposición la indemnización, la ley presume que la familia ha optado por el régimen general del despido del Estatuto (artículo 11.3). Sin una carta que exprese hechos ni causa, ese despido será normalmente improcedente, con la opción entre readmisión o la indemnización de 33 días por año. No dar el preaviso o equivocarse de forma excusable en el cálculo no tiene esa consecuencia: solo obliga a pagar los salarios del preaviso o la diferencia. Y, como cualquier otro, el despido es nulo si es discriminatorio o afecta a una trabajadora embarazada.

¿Cobra el paro una empleada del hogar despedida?

Sí, si cumple los requisitos de cotización. Desde la reforma de 2022 estas trabajadoras cotizan por desempleo, y tanto el despido como la extinción por las causas propias del hogar las dejan en situación legal de desempleo (artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Hay periodo de prueba?

Puede pactarse por escrito, con un máximo de dos meses salvo lo que diga el convenio, y un preaviso para terminarlo de siete días naturales como máximo. Lo explicamos en el despido en el periodo de prueba.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Si no estás de acuerdo con la extinción, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Junta. Guarda la comunicación, los recibos de salario y tu vida laboral.

Si eres la familia empleadora

Antes de comunicar nada, comprueba la antigüedad, calcula la indemnización y el preaviso, redacta la comunicación con la causa concreta y entrega a la vez la indemnización. Si la relación termina por la muerte del empleador o por otra causa, también hay que liquidar el finiquito y comunicar la baja en la Seguridad Social. Te ayudamos a hacerlo bien para evitar un despido improcedente.

Preguntas frecuentes sobre el despido de empleadas del hogar

¿Puedo despedir a mi empleada del hogar sin causa?

No desde el 9 de septiembre de 2022: desapareció el desistimiento. Si la despides sin comunicación escrita o sin poner a disposición la indemnización, se aplican las reglas generales del despido del Estatuto y lo normal es que se declare improcedente.

¿Cuánto es la indemnización?

Si la extinción se basa en una de las causas propias del hogar y se hace bien, 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Si se aplica el régimen general del despido y se declara improcedente, la indemnización es la general de 33 días por año.

¿Qué pasa si fallece la persona que la contrató?

La muerte del empleador extingue el contrato y la trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g del Estatuto). Si el empleador es otro familiar y fallece la persona cuidada, puede ser una modificación sustancial de las necesidades de la familia, con su indemnización y preaviso.

¿Tengo que dar el preaviso o puedo pagarlo?

Puedes sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo. No darlo no convierte la extinción en despido, pero hay que pagar esos días.

¿Se puede despedir a una interna por la noche?

No entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo que la extinción se deba a una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Más información sobre despidos

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