Despido por trabajar para la competencia o para otro despacho: cuándo es procedente
Trabajar para otra empresa no está prohibido: el pluriempleo es legal. Lo que la ley no permite es la concurrencia desleal, es decir, hacer competencia a tu propia empresa sin su consentimiento. Es una de las causas más habituales de despido por transgresión de la buena fe, y en los despachos de abogados tiene reglas propias. Te explicamos dónde está el límite, tanto si te han despedido como si eres la empresa.

¿Puedo trabajar para dos empresas a la vez?
Sí, salvo concurrencia desleal o plena dedicación
El artículo 21.1 del Estatuto solo impide trabajar para varios empresarios cuando hay concurrencia desleal o cuando se pacta la plena dedicación mediante una compensación económica expresa. El Tribunal Supremo admite el pluriempleo si no hay deslealtad.
El pacto de plena dedicación
Si cobras una compensación por dedicarte en exclusiva, no puedes tener otro empleo, compita o no. Puedes recuperar tu libertad avisando por escrito con 30 días de antelación, perdiendo la compensación (artículo 21.3).
La no competencia cuando el contrato termina
Es un pacto distinto: solo vale con un interés industrial o comercial efectivo y una compensación adecuada, y como máximo dos años para técnicos y seis meses para el resto. Lo explicamos en la cláusula de no competencia postcontractual.
¿Qué es la concurrencia desleal?
El Tribunal Supremo la define como la actividad del trabajador en tareas de la misma naturaleza o rama que las de su empresa, sin su consentimiento y causándole un perjuicio real o potencial. Es una forma de transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto), que justifica el despido disciplinario si es grave.
Misma actividad o mismo mercado de la empresa
Lo que se compara es la actividad de la empresa, no solo la de tu puesto: hay concurrencia si ambas actividades se dirigen al mismo mercado y al mismo círculo de clientes (STS 309/2022).
Sin consentimiento de la empresa
Si la empresa conocía y toleraba la actividad, puede no haber deslealtad. Pero esa tolerancia tiene que ser clara: el Supremo confirmó un despido aunque la empresa había colaborado antes con la sociedad del trabajador, cuando ambas llegaron a competir en la misma licitación pública (STS 1283/2021).
Basta un perjuicio potencial
No hace falta que la empresa haya perdido clientes. Incluso preparar una sociedad competidora puede ser concurrencia desleal, sin que sea necesario que haya llegado a funcionar.
No hace falta pacto de exclusividad
La concurrencia desleal es reprochable aunque no exista pacto de plena dedicación: basta con que se haga con deslealtad.
Cuándo no hay deslealtad
El Supremo declaró improcedente el despido de un trabajador que, fuera de su jornada, hacía una actividad parecida sin aprovechar conocimientos especiales adquiridos en la empresa: no basta con coincidir en la actividad, la concurrencia tiene que ser desleal.
¿Y si eres abogado en un despacho?
La exclusividad es la regla
El Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral de los abogados en despachos, establece la dedicación exclusiva salvo que el contrato sea a tiempo parcial o diga otra cosa. En exclusividad, el abogado no puede ejercer por cuenta propia ni trabajar para otros despachos, y tiene derecho a una compensación adecuada por ello.
Lo que sí es compatible
El turno de oficio, la defensa del cónyuge y de familiares cercanos, la docencia y las actividades representativas. Los clientes propios, solo si se pactaron expresamente en el contrato y sin conflicto de intereses.
Faltas propias de los abogados
Además de las causas generales del Estatuto, son faltas el incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad, y girar minutas a los clientes por asuntos llevados en el despacho.
Audiencia antes de sancionar
El artículo 25.2 del mismo real decreto exige dar audiencia al abogado antes de adoptar la decisión sancionadora. Sin ese trámite, el despido puede ser improcedente aunque los hechos sean ciertos. Más detalle en la audiencia previa al despido.
Un ejemplo de los tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido de un abogado que, a espaldas de su firma, preparaba con otros compañeros un despacho paralelo que iba a competir directamente con ella (sentencia 862/2011).
Si te han despedido por competencia desleal
Revisamos si de verdad hay coincidencia de mercado y clientes, si la empresa lo sabía y lo toleraba, cómo obtuvo las pruebas, si la falta estaba prescrita, si se te dio audiencia y si la carta concreta los hechos. Cualquiera de esos puntos puede hacer el despido improcedente. Recuerda: 20 días hábiles para presentar la papeleta.
Si eres empresa y sospechas de un trabajador
Documenta los hechos con medios lícitos, respeta tus propias normas de uso de los dispositivos, actúa dentro del plazo de prescripción, da audiencia al trabajador y redacta una carta con hechos concretos. Un despido bien fundado puede caer por un defecto de forma.
Preguntas frecuentes sobre el despido por competencia
¿Necesito permiso de mi empresa para tener un segundo empleo?
Como regla, no: el pluriempleo es lícito. Solo está prohibido si compite deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica.
¿Me pueden despedir por montar mi propia empresa del mismo sector?
Puede ser causa de despido si compite con tu empresa sin su consentimiento y le causa un perjuicio real o potencial. El Tribunal Supremo ha dicho que no hace falta que la nueva empresa haya llegado a funcionar.
¿Puede la empresa revisar mi correo corporativo para probarlo?
Depende de si había normas previas que advertían del uso y control del correo. Es uno de los puntos que más se discuten en estos juicios, porque una prueba obtenida ilícitamente no puede usarse.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedirme desde que se entera?
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. En la concurrencia continuada se discute desde cuándo cuenta.
¿Un abogado contratado por un despacho puede tener clientes propios?
Solo si se pactó expresamente en el contrato de trabajo y sin generar conflictos de intereses. La regla general de su relación laboral especial es la dedicación exclusiva.
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