Baja voluntaria en el trabajo: preaviso, finiquito y paro
La baja voluntaria, o dimisión, es la decisión del trabajador de poner fin a su contrato. No necesita causa ni que la empresa la acepte, pero tiene consecuencias que conviene conocer antes de firmar: hay que dar el preaviso que marque el convenio, no genera indemnización y, por regla general, no da derecho al paro. Te explicamos cómo hacerla bien, qué cobras y cuándo te interesa otra salida.

¿Cómo se pide la baja voluntaria?
¿Hace falta una carta?
El Estatuto de los Trabajadores no exige una forma concreta (artículo 49.1.d), pero hazlo siempre por escrito: indica tu nombre, que causas baja voluntaria y la fecha en que terminará el contrato. Entrégala con copia y pide que te firmen el «recibí», o envíala por burofax o por correo electrónico con acuse. Así no habrá dudas sobre la fecha ni sobre el preaviso.
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?
Los que señale tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar. Lo más habitual son 15 días, aunque para técnicos y mandos algunos convenios exigen uno o dos meses. Revisa también tu contrato. Los días de preaviso se cuentan hacia atrás desde la fecha de baja.
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Muchos convenios permiten a la empresa descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no diste. Lo que no puede hacer es retener el finiquito entero ni descontar más de lo que prevea el convenio.
¿Me puedo arrepentir?
Una vez comunicada, la dimisión produce sus efectos. Si cambias de opinión, dilo por escrito cuanto antes; que la retractación sea válida depende de las circunstancias y no conviene contar con ella. Por eso es mejor no presentarla en caliente, tras una discusión.
Una frase en un enfado no siempre es una dimisión
Los tribunales exigen una voluntad clara e inequívoca de terminar el contrato. Si en una discusión dijiste «me voy» y la empresa te da de baja, puede ser en realidad un despido sin carta. Al revés, dejar de ir sin avisar puede tratarse como dimisión o como despido disciplinario por faltas.
¿Qué cobro si me doy de baja voluntaria?
El finiquito
Siempre te corresponde: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes el recibo (artículo 49.2 del Estatuto). Si no estás de acuerdo con las cifras, firma «no conforme» y revisa el finiquito con un abogado.
¿Hay indemnización?
No. La dimisión no da derecho a indemnización. Solo cobras indemnización si te vas por alguna de estas causas que reconoce la ley:
- Un traslado que exige cambiar de residencia: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 40). Lo explicamos en movilidad geográfica y traslados.
- Una modificación sustancial de jornada, horario, turnos, salario o funciones que te perjudica: 20 días por año, con un máximo de 9 meses (artículo 41.3). Ver la modificación sustancial de condiciones.
- Un incumplimiento grave de la empresa (impagos, retrasos, cambios que menoscaban tu dignidad): 33 días por año, como el despido improcedente, pero hay que pedirlo al juez (artículo 50). Ver el autodespido.
¿Y si firmé un pacto de permanencia?
Si la empresa te pagó una especialización profesional y firmaste por escrito quedarte un tiempo (como máximo dos años), irte antes le da derecho a reclamarte los daños y perjuicios (artículo 21.4 del Estatuto). Revisa el pacto: si no cumple estos requisitos, puede no ser válido.
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja voluntaria?
Por regla general, no
La Ley General de la Seguridad Social excluye de la situación legal de desempleo a quienes cesan voluntariamente en el trabajo (artículo 267.2.a).
Las excepciones
Sí tienes derecho si extingues el contrato por un traslado (artículo 40), por una modificación sustancial que te perjudica (artículo 41.3), por un incumplimiento grave de la empresa (artículo 50) o por ser víctima de violencia de género o sexual (artículo 49.1.m). Todas ellas están en el artículo 267.1.a.5.º de la Ley General de la Seguridad Social.
Si encuentras otro trabajo y no superas el periodo de prueba
El cese en la prueba a instancia de la nueva empresa da derecho al paro si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria (artículo 267.1.a.7.º). Si te despiden en el nuevo empleo, el despido sí es situación legal de desempleo, y para calcular la prestación cuentan las cotizaciones de los seis años anteriores que no hayas usado para otro paro, incluidas las del trabajo que dejaste.
Cuidado con la «baja voluntaria» que te propone la empresa
Si es la empresa la que quiere que te vayas y te pide firmar una baja voluntaria, no la firmes: perderías la indemnización y el paro. Si la decisión es suya, es un despido, y si se quiere negociar la salida hay fórmulas legales. Lo contamos en el despido pactado.
¿Qué alternativas tengo a la baja voluntaria?
Pedir una excedencia voluntaria
Con al menos un año de antigüedad puedes pedir una excedencia de entre cuatro meses y cinco años (artículo 46.2). No cobras, pero conservas un derecho preferente a volver a una vacante de tu categoría. Útil si quieres probar otro empleo sin cerrar la puerta. Más en la excedencia laboral.
Pedir la extinción por incumplimiento de la empresa
Si te vas porque no te pagan o te pagan tarde, la ley considera que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago, y causa para extinguir el contrato cuando se deben tres mensualidades en un año o hay retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos (artículo 50.1.b). En ese caso no dimitas: se pide al juez y, en general, hay que seguir trabajando mientras tanto. Ver qué hacer si la empresa no paga.
Negociar tu salida
Si la empresa también quiere terminar la relación, puede negociarse un despido con indemnización. Debe ser un despido real y conviene firmarlo en la conciliación: te lo explicamos en despido pactado y acuerdos de salida.
Si te vas por acoso
No dimitas sin asesorarte: el acoso permite pedir la extinción del contrato con indemnización y una indemnización por daños. Ver acoso laboral.
Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria
¿La empresa puede negarse a aceptar mi baja voluntaria?
No. La dimisión es una decisión tuya que no necesita la conformidad de la empresa. Lo que la empresa puede exigir es el preaviso que marque el convenio y, si no lo das, descontar del finiquito lo que el convenio permita.
¿Tengo que dar preaviso si estoy en periodo de prueba?
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin necesidad de preaviso (artículo 14.2 del Estatuto), salvo que tu convenio diga otra cosa.
¿Me pagan las vacaciones que no he disfrutado?
Sí. Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito, igual que los días trabajados del último mes y la parte proporcional de las pagas extra.
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja voluntaria?
No, salvo las excepciones de la ley: que te vayas por un traslado o una modificación sustancial que te perjudica, por un incumplimiento grave de la empresa reconocido por el juez o por ser víctima de violencia de género o sexual. Si después encuentras otro empleo y te despiden, sí podrás pedirlo.
Me voy porque no me pagan, ¿es una baja voluntaria?
No te conviene que lo sea. Si te vas sin más, pierdes la indemnización y el paro. El impago o los retrasos continuados permiten pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto). Consúltalo antes de dejar de ir.
¿Qué pasa si dejo de ir al trabajo sin avisar?
La empresa puede entender que has dimitido o despedirte por faltas de asistencia. En ambos casos te quedas sin indemnización, y en el segundo tampoco evitas el despido disciplinario en tu historial.
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¿Estás pensando en irte de la empresa?
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