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Fin de contrato temporal: indemnización de 12 días y cuándo es un despido

Cuando termina un contrato temporal tienes derecho, en la mayoría de los casos, a una indemnización de 12 días de salario por año y a pedir el paro. Pero desde la reforma laboral de 2022 los contratos temporales solo valen con una causa concreta. Si la tuya no la tenía, se encadenaron contratos o seguiste trabajando al terminar, en realidad eras fijo y el «fin de contrato» es un despido que puedes reclamar en 20 días hábiles.

Carpeta con documentos: contrato temporal y finiquito

¿Qué contratos temporales existen hoy?

Por circunstancias de la producción

Para un aumento ocasional e imprevisible de la actividad o para oscilaciones de la demanda, incluidas las vacaciones. Como máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial, con una sola prórroga. Además, las empresas pueden usarlo para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, como máximo noventa días en el año natural (120 en el sector agrario y agroalimentario).

Por sustitución

Para sustituir a una persona con derecho a reserva del puesto, indicando en el contrato su nombre y la causa de la sustitución.

Siempre con la causa explicada en el contrato

El artículo 15.1 del Estatuto exige especificar con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración prevista. Fórmulas genéricas como «aumento de la actividad» no bastan.

¿Qué me corresponde cuando termina?

Indemnización de 12 días por año

La parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (artículo 49.1.c del Estatuto). No se paga en los contratos formativos ni en los de sustitución.

El finiquito

Días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Revísalo antes de firmar con nuestra guía del finiquito.

Preaviso de 15 días si dura más de un año

Si el contrato temporal supera el año, quien lo da por terminado debe avisar a la otra parte con al menos 15 días de antelación.

El paro

El fin del contrato por circunstancias de la producción, de sustitución o formativo te deja en situación legal de desempleo, salvo que fueras tú quien lo terminó (artículo 267.1.a.6.º de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Cuándo el fin de contrato es en realidad un despido?

El contrato no tenía una causa real

Las personas contratadas incumpliendo el artículo 15 adquieren la condición de fijas (artículo 15.4). Si eras fijo, el cese por «fin de contrato» es un despido, normalmente improcedente.

Encadenaste contratos

Quien en un periodo de 24 meses ha estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo, pasa a ser fijo (artículo 15.5).

Seguiste trabajando al terminar

Si se agota la duración máxima y continúas trabajando sin que nadie lo denuncie, el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido.

No te dieron de alta en la Seguridad Social

El trabajador temporal que no ha sido dado de alta pasado un plazo igual al del periodo de prueba adquiere la condición de fijo.

Te cesan antes de la fecha pactada

Terminar un contrato temporal antes de tiempo sin una causa de extinción válida es un despido.

Te contamos cómo se reclama el fraude en contrato temporal en fraude de ley.

¿Y si eres fijo discontinuo?

El fin de la temporada no termina tu contrato: pasas a un periodo de inactividad en el que puedes cobrar el paro. La empresa debe llamarte según los criterios del convenio o del acuerdo de empresa, por escrito y con antelación. Si no lo hace, puedes reclamar desde que se produce la falta de llamamiento o desde que la conoces (artículo 16.3 del Estatuto), normalmente como un despido y en el mismo plazo de 20 días hábiles.

¿Y en la Administración pública?

Los temporales e interinos de las administraciones tienen un régimen propio, con sentencias recientes sobre el abuso de la temporalidad. Lo explicamos en la reclamación por abuso de temporalidad de interinos.

¿Qué plazo tengo?

La acción contra el despido o la resolución de un contrato temporal caduca a los 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto). La papeleta de conciliación suspende el plazo. Las cantidades pendientes, como la indemnización de 12 días o el finiquito, pueden reclamarse durante un año.

Preguntas frecuentes sobre el fin de contrato temporal

¿Me pagan los 12 días si el contrato ha durado solo unos meses?

Sí, en proporción al tiempo trabajado. Por ejemplo, con un salario de 18.000 euros brutos al año y un contrato de ocho meses, corresponden 8 días de salario: unos 395 euros.

¿Cobro el paro al terminar un contrato temporal?

Sí, si cumples los requisitos de cotización. El fin de un contrato por circunstancias de la producción, de sustitución o formativo te deja en situación legal de desempleo, salvo que lo terminaras tú.

¿Puedo reclamar si ya han pasado los 20 días?

Ya no podrás impugnar el cese como despido, porque ese plazo caduca. Pero las cantidades que te deban, como los 12 días o el finiquito, se pueden reclamar durante un año.

¿Los fijos discontinuos cobran indemnización al acabar la temporada?

No, porque el contrato no termina: pasas a un periodo de inactividad, en el que puedes cobrar el paro. Si la empresa no te vuelve a llamar cuando corresponde, puedes reclamar.

Si me hacen un contrato indefinido después, ¿pierdo los 12 días?

La indemnización se genera al terminar el contrato temporal. Si la empresa encadena un contrato tras otro sin interrupción, hay que revisar si el temporal era válido, porque puede que ya fueras fijo.

Más información sobre despidos

¿Se acaba tu contrato temporal?

Revisamos tus contratos y tu vida laboral para saber si te corresponden 12 días o si eras fijo y puedes reclamar un despido. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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