Despido objetivo: causas, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año
El despido objetivo es el que la empresa justifica en causas ajenas a tu conducta: pérdidas, cambios técnicos u organizativos, caída de la demanda o que ya no puedas hacer tu trabajo. La ley le exige más requisitos que en el disciplinario: carta con la causa, indemnización de 20 días por año entregada a la vez y 15 días de preaviso. Si falla la causa o la forma, el despido es improcedente y la indemnización sube a 33 días por año.

¿Por qué causas te pueden hacer un despido objetivo?
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Son las del artículo 52.c) del Estatuto, definidas en el artículo 51.1: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas (se presume si durante tres trimestres consecutivos cada trimestre está por debajo del mismo trimestre del año anterior); cambios en los medios de producción, en la forma de organizar el trabajo o en la demanda de los productos. La empresa tiene que probarlas, y también que guardan relación con tu puesto.
Ineptitud sobrevenida
Que no puedas desempeñar tu trabajo por una causa surgida después de entrar en la empresa. La ineptitud que ya existía antes de superar el periodo de prueba no puede alegarse después.
Falta de adaptación a cambios técnicos
Solo si los cambios en tu puesto son razonables, la empresa te ofreció antes un curso para adaptarte (pagado y como tiempo de trabajo) y han pasado al menos dos meses desde el cambio o desde el final de la formación.
Las faltas de asistencia ya no son causa de despido objetivo
El antiguo despido por absentismo (artículo 52.d) se derogó en 2020. Si tu carta habla de bajas o ausencias, es muy probable que el despido no se sostenga.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Comunicación escrita con la causa
La carta debe explicar la causa de forma que puedas defenderte: no basta con citar el artículo de la ley. Te contamos qué revisar en los requisitos de la carta de despido.
20 días por año, a la vez que la carta
La empresa debe poner a tu disposición, en el mismo momento, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Solo puede dejar de hacerlo en el despido por causas económicas y si lo explica en la carta.
Quince días de preaviso
Entre la entrega de la carta y la fecha del despido deben mediar 15 días. Durante ese tiempo tienes derecho a una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar empleo. Si el despido es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe dar copia del preaviso a la representación de los trabajadores.
¿Y si no me dan el preaviso?
No hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagarte el salario de esos 15 días. Lo mismo ocurre con un error excusable al calcular la indemnización: se corrige la cantidad, pero el despido no cae solo por eso (artículo 53.4 del Estatuto).
¿Cuándo es improcedente o nulo un despido objetivo?
Improcedente: 33 días por año
Si la empresa no prueba la causa, o no cumplió la carta o la indemnización, el despido es improcedente. Entonces puede readmitirte o pagarte la indemnización del despido improcedente, descontando lo que ya te dio.
Nulo: readmisión y salarios
Es nulo si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y también, salvo que se pruebe una causa ajena, si afecta a trabajadoras embarazadas, a quien disfruta o ha pedido permisos por nacimiento, cuidado o adaptación de jornada, o a víctimas de violencia de género o sexual. Más detalle en el despido nulo por embarazo.
Un despido colectivo encubierto
Si en 90 días la empresa supera los umbrales del despido colectivo (por ejemplo, 10 despidos en una empresa de menos de 100 trabajadores) sin seguir el procedimiento del ERE, o los reparte en periodos sucesivos para eludirlo, los despidos pueden declararse nulos (artículo 122.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
¿Qué hacer si te entregan una carta de despido objetivo en Toledo?
Firma como «recibí, no conforme» y cuenta el plazo
Firmar la recepción no significa estar de acuerdo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación; el plazo corre aunque estés cobrando el preaviso.
Pide los datos que justifican la causa
En los despidos económicos, las cuentas y la evolución de las ventas; en los organizativos, qué ha cambiado y por qué te afecta a ti. Si a la vez la empresa contrata a otra persona para tu puesto, la causa queda en entredicho.
Cobra la indemnización de 20 días sin miedo
Aceptar el dinero no impide impugnar. Si después se declara improcedente, se descuenta de lo que te corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo
¿Tengo derecho a paro si me hacen un despido objetivo?
Sí. Con un despido objetivo, aunque sea procedente, quedas en situación legal de desempleo por causa que no te es imputable; podrás pedir la prestación si cumples los requisitos de cotización.
¿Puede la empresa no pagarme la indemnización al entregarme la carta?
Solo en el despido por causas económicas, y si lo hace constar en la carta porque su situación le impide pagar. Aun así, puedes exigir el pago cuando el despido sea efectivo. En los demás casos, no ponerla a disposición a la vez que la carta hace el despido improcedente.
¿Si cojo la indemnización de 20 días ya no puedo reclamar?
Puedes reclamar igualmente. Si después se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, lo que cobraste se descuenta de los 33 días; si opta por readmitirte, tendrías que devolverlo.
¿La indemnización del despido objetivo paga IRPF?
En los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción está exenta la parte que no supere la indemnización obligatoria del despido improcedente, con el límite de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF).
¿Me pueden despedir de forma objetiva estando de baja?
La baja no lo impide por sí sola, pero si el despido se debe a la enfermedad puede ser discriminatorio y, por tanto, nulo. Lo analizamos en la página sobre el despido por incapacidad.
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