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Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula y cómo la reclamamos en Toledo

Cuando un despido se declara improcedente, la empresa tiene cinco días desde que le notifican la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización. Si no elige, se entiende que te readmite. En esta guía te explicamos cuánto te corresponde, qué salario se toma, qué otras cantidades puedes cobrar y qué plazo tienes para reclamarla, que es muy corto: 20 días hábiles desde el despido.

Monedas, sobre y calculadora: cálculo de la indemnización por despido

¿Cuánto me corresponde si mi despido es improcedente?

33 días de salario por año trabajado

Es la regla general del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012: 45 días por ese tramo

La disposición transitoria undécima mantiene los 45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y aplica 33 días al tiempo posterior. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya diera más días, en cuyo caso se respeta ese importe con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

¿Qué salario se toma para el cálculo?

El salario bruto que cobrabas al ser despedido, incluida la parte proporcional de las pagas extra. Si tienes conceptos variables (comisiones, pluses, horas extra habituales), suele hacerse la media de los últimos doce meses. Si la nómina no recoge lo que de verdad cobrabas, o tu categoría estaba mal reconocida, se puede discutir el salario en el juicio, y eso cambia mucho la cifra final.

Un ejemplo de cálculo

Una persona con un salario bruto anual de 24.000 euros, pagas incluidas, tiene un salario diario de 65,75 euros (24.000 / 365). Si ha trabajado 6 años y 4 meses, todo después de 2012, le corresponden 6,33 años × 33 días = 209 días de salario: unos 13.742 euros. Con el mismo salario y antigüedad, si el despido fuera objetivo y procedente, cobraría 20 días por año: unos 8.329 euros.

¿Qué otras cantidades se pueden cobrar además de la indemnización?

Salarios de tramitación

Solo se pagan si la empresa elige readmitirte, o si eres representante de los trabajadores o delegado sindical: son los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que encontraras otro empleo, si fue antes). En el despido nulo, la readmisión es obligatoria y se abonan todos los salarios dejados de percibir.

El finiquito

Es distinto de la indemnización y te lo deben siempre: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Con la carta de despido la empresa debe entregarte una propuesta de liquidación, y puedes pedir que un representante de los trabajadores esté presente al firmarla (artículo 49.2 del Estatuto). Revisa el finiquito con un abogado antes de dar por buenas las cifras.

La prestación por desempleo

El despido, procedente o improcedente, te da derecho a pedir el paro si cumples los requisitos de cotización. Si te lo deniegan, mira cómo recurrir la denegación del paro.

¿Cómo se reclama la indemnización en Toledo?

Plazo: 20 días hábiles desde el despido

Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo.

Primero, la conciliación previa

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo ante el servicio público de conciliación. Muchas empresas reconocen allí la improcedencia y pagan los 33 días; lo que se firma en ese acto vale como sentencia para exigir el pago. Te lo explicamos en la conciliación laboral previa en Toledo.

Después, la demanda y el juicio

Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en la sección de lo social del Tribunal de Instancia (en Toledo o en Talavera de la Reina, según la zona). En el juicio es la empresa quien tiene que probar los hechos de la carta, y no puede alegar motivos distintos de los que escribió en ella.

Si la empresa no paga

El acta de conciliación y la sentencia se ejecutan como cualquier título judicial. Si la empresa no tiene bienes, el FOGASA responde de parte de las indemnizaciones y salarios pendientes, con los límites que fija la ley.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

Está exenta la parte que no supere la indemnización obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima de ese mínimo tributa. Para que la exención se aplique a una cantidad pactada, el acuerdo debe firmarse en la conciliación ante el servicio administrativo o resultar de una sentencia; un acuerdo privado con la empresa no sirve (artículo 7.e de la Ley del IRPF).

¿Me corresponde indemnización si el despido es procedente?

En el despido disciplinario procedente, no: la ley dice que convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación. En el despido objetivo procedente sí cobras los 20 días por año que la empresa debía ponerte a disposición con la carta.

¿Cuenta la antigüedad de contratos temporales anteriores?

Puede contar. Si encadenaste contratos sin interrupciones relevantes, los tribunales suelen computar la antigüedad desde el primero (lo llaman «unidad esencial del vínculo»). Hay que revisar tu vida laboral y los contratos para defenderlo.

¿Pierdo la indemnización si cobro el paro?

No. El despido, sea procedente o improcedente, te deja en situación legal de desempleo; puedes pedir la prestación si cumples los requisitos de cotización y, a la vez, reclamar la indemnización.

¿Puede el juez darme más de 33 días por año?

El Tribunal Supremo lo ha rechazado: la indemnización del despido improcedente es la tasada en la ley y el juez no puede sumarle otras cantidades según las circunstancias del caso (sentencias de 19 de diciembre de 2024 y 16 de julio de 2025). Otra cosa es que el despido sea nulo o vulnere derechos fundamentales, donde cabe pedir una indemnización por daños.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Se pide la ejecución de la sentencia o del acuerdo de conciliación, que valen como título ejecutivo. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de parte de la indemnización con los límites del artículo 33 del Estatuto.

Más información sobre despidos

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