Salarios de tramitación: cuándo se cobran tras un despido y quién los paga
Los salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar mientras se resolvía tu despido. Antes de 2012 se pagaban en casi todos los despidos improcedentes; hoy solo en algunos casos. Te explicamos cuándo tienes derecho, cómo se calculan, qué pasa con el paro que cobraste mientras tanto y cuándo los paga el Estado.

¿Qué son los salarios de tramitación?
Según el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, equivalen a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que encontraste otro empleo si fue antes y la empresa prueba lo que cobraste, para descontarlo.
¿Cuándo tengo derecho a cobrarlos?
Si el despido es improcedente y la empresa te readmite
La empresa tiene cinco días desde la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año. Si elige readmitir, o no elige nada, te debe los salarios de tramitación.
Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical
La opción es tuya y tienes derecho a los salarios de tramitación tanto si eliges la readmisión como la indemnización (artículo 56.4).
Si el despido es nulo
La readmisión es obligatoria y la empresa te paga todos los salarios dejados de percibir (artículo 55.6). Lo explicamos en el despido nulo.
Si la empresa elige indemnizar: no
Desde la reforma laboral de 2012, en el despido improcedente con opción por la indemnización no se pagan salarios de tramitación, salvo a los representantes.
¿Cómo se calculan?
Se multiplica el salario diario que tenías al ser despedido por los días transcurridos desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Por ejemplo, con un salario de 24.000 euros brutos al año y una sentencia notificada cinco meses después del despido, son unos 10.000 euros. Si mientras tanto trabajaste en otra empresa, se descuenta lo que cobraste allí.
¿Y el paro que cobré mientras tanto?
Si te readmiten, las prestaciones por desempleo que cobraste se consideran indebidas, pero no por tu culpa: el servicio de empleo deja de pagarlas y es la empresa la que le devuelve esas cantidades, descontándolas de los salarios de tramitación que te debe (artículo 268.5.b de la Ley General de la Seguridad Social). Además, la empresa debe cotizar por todo ese periodo.
¿Quién paga si el juicio se retrasa?
Cuando la sentencia que declara la improcedencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentada la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos 90 días, junto con las cuotas de la Seguridad Social (artículo 56.5 del Estatuto). Para ti no cambia nada: se los reclamas a la empresa.
¿Y si la empresa no paga?
Se pide la ejecución de la sentencia. Si la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios de tramitación junto con el resto de salarios pendientes, con el límite del doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto).
Los salarios de tramitación en la negociación
En la conciliación y antes del juicio, los salarios que se van acumulando pesan en la negociación cuando cabe la readmisión o la nulidad. Conviene llevar calculadas las dos cifras (indemnización y salarios) para valorar cualquier oferta.
Preguntas frecuentes sobre los salarios de tramitación
¿Se cobran si la empresa elige pagar la indemnización?
No, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical. Desde la reforma de 2012 solo se pagan si la empresa opta por readmitirte.
¿Hasta cuándo se cuentan?
Desde el despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente, o hasta que encontraste otro empleo si fue antes y la empresa prueba lo que cobraste en él.
¿Cotizan a la Seguridad Social?
Sí. La empresa debe darte de alta y cotizar por ese periodo, que cuenta como cotizado a todos los efectos (artículo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Tributan en el IRPF?
Sí. Son salario y tributan como rendimientos del trabajo; no les alcanza la exención de la indemnización por despido.
¿Los paga el FOGASA si la empresa es insolvente?
Sí, con límites: el doble del salario mínimo diario, con las pagas extra prorrateadas, por un máximo de 120 días, junto con el resto de salarios pendientes (artículo 33.1 del Estatuto).
Más información sobre despidos
- Abogado de despidos en Toledo
- Indemnización por despido improcedente
- Despido objetivo: causas, preaviso e indemnización
- Despido disciplinario: causas y cuándo es improcedente
- Carta de despido: requisitos y defectos
- Despido verbal o sin carta
- Preaviso y audiencia previa en el despido disciplinario
- Despido nulo: causas y consecuencias
- Despido estando de baja médica
- Despido en el periodo de prueba
- Fin de contrato temporal: indemnización
- Despido de una empleada del hogar
- Despido por trabajar para la competencia o para otro despacho
- Conciliación laboral previa en Toledo
- Abogado laboralista en Toledo
Calculamos lo que te corresponde
Indemnización, salarios de tramitación y finiquito: te decimos cuánto puedes reclamar y qué oferta te conviene. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.
Estudiamos tu caso
Cuéntanos tu situación por WhatsApp y te orientamos sobre plazos y documentación. La primera consulta se celebra en nuestro despacho y su coste se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Escríbenos por WhatsAppO llámanos directamente
925 222 966


