Reclamación por abuso de temporalidad en la Administración: interinos y temporales en Toledo
Si lleva años encadenando contratos temporales con un ayuntamiento, la Junta de Comunidades, una diputación o una empresa pública, el Tribunal Supremo le ha abierto dos vías de reclamación: la fijeza, si aprobó un proceso selectivo de plaza fija y se quedó sin plaza, y una indemnización por abuso de temporalidad, distinta de la del despido. En Toledo Abogados revisamos su historial de contratos y le decimos qué puede reclamar y en qué plazo.
Novedad 2026: lo que han dicho los tribunales
- TJUE, 14 de abril de 2026 (asunto Obadal, C-418/24): el «indefinido no fijo» y las indemnizaciones con doble tope no sancionan el abuso.
- STS 475/2026, de 11 de mayo (Pleno): fijeza para quien aprobó un proceso de plaza fija sin obtenerla; para el resto, indemnización reparadora y disuasoria.
- STS 604/2026, de 1 de julio: fijeza para un trabajador con 162 contratos temporales desde 2012.

¿Qué han dicho el Tribunal Supremo y el TJUE sobre el abuso de temporalidad?
Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal): el indefinido no fijo ya no basta
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una cuestión planteada por nuestro Tribunal Supremo (asunto C-418/24). Declaró que convertir los contratos sucesivos en una relación «indefinida no fija» no sanciona el abuso, porque el trabajador sigue en situación de precariedad. Tampoco considera suficientes las indemnizaciones tasadas con doble tope que se pagan al cesar, un régimen de responsabilidad de las Administraciones que califica de «ambiguo, abstracto e imprevisible» ni los procesos selectivos que valoran la experiencia pero están abiertos a cualquier candidato.
STS 475/2026, de 11 de mayo: fijeza para quien aprobó una oposición de plaza fija
El Pleno de la Sala de lo Social resolvió el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que aprobó la fase de oposición de un concurso-oposición para 184 plazas de personal laboral fijo y no obtuvo plaza porque otros aspirantes tuvieron más puntuación. Después firmó seis contratos temporales; los dos últimos, de interinidad para cubrir puestos durante su proceso de cobertura, se prolongaron muchos años. El Supremo declaró que es trabajadora fija y remitió la sentencia a la Inspección de Trabajo.
La regla general es otra: si el trabajador no superó un proceso de acceso a plaza fija con igualdad, mérito y capacidad, el abuso no le convierte en fijo, pero sí le da derecho a una indemnización. Superar un proceso convocado solo para contratación temporal no basta para la fijeza, como ha precisado después el Supremo (STS 653/2026).
Indemnización por abuso de temporalidad: reparadora, disuasoria y aparte de la del despido
La misma sentencia fija cómo se calcula la indemnización cuando no procede la fijeza:
- Es independiente de la indemnización por despido o por fin de contrato y, en su caso, se suma a ella: no compensa la pérdida del empleo, sino los años de precariedad.
- Cubre los daños materiales que se acrediten, como las retribuciones o ventajas que habría cobrado si no hubiera existido el abuso.
- Para el daño moral fija un mínimo presunto tomando como referencia las multas por infracción grave de la LISOS: de 1.000 a 10.000 euros según el grado para hechos desde el 31 de diciembre de 2021, y de 751 a 7.500 euros para hechos anteriores. Si se prueba un perjuicio mayor, se indemniza íntegramente.
- No se calcula por días de salario y año de servicio: el Supremo descarta esa fórmula porque el daño no depende del sueldo.
- Además, el juzgado debe remitir la sentencia a la Inspección de Trabajo para que sancione a la Administración.
STS 604/2026, de 1 de julio: 162 contratos temporales y declaración de fijeza
El Supremo aplicó el mismo criterio a un trabajador de la RTV de Galicia que había superado un proceso selectivo para adquirir la condición de fijo sin obtener plaza, pasó a la lista de contratación y firmó 162 contratos temporales desde el 2 de julio de 2012. Resultado: declaración de fijeza.
¿Puede reclamar? Casos de abuso de temporalidad que llevamos en Toledo
¿Encadena contratos temporales con un ayuntamiento o con la Junta en Toledo? Reclame por abuso de temporalidad
La normativa europea exige dos requisitos: una sucesión de contratos o prórrogas y una relación anormalmente larga. Es el caso de quien enlaza contratos de obra, de sustitución o de interinidad año tras año para cubrir necesidades permanentes. El Supremo pone como ejemplo una sustitución de vacante que dura más de tres años sin causa que lo justifique.
¿Aprobó una oposición de plaza fija pero se quedó sin plaza? Puede pedir la fijeza
Si superó las pruebas de una convocatoria de personal fijo, no obtuvo plaza porque había más aprobados que plazas y después la Administración le contrató como temporal de forma abusiva, el Supremo admite declarar su relación como fija. Necesitaremos la convocatoria, la lista de aprobados con su puntuación y su historial de contratos.
¿Le han cesado tras años de contratos temporales? Tiene 20 días hábiles para demandar
El cese se impugna con una demanda de despido en el plazo de 20 días hábiles. En esa demanda hay que pedir expresamente la indemnización por abuso de temporalidad, que se suma a la que corresponda por la extinción del contrato: si no se pide, el juzgado no la concede.
¿Sigue trabajando como temporal? No hace falta esperar al cese
El Supremo admite reclamar la indemnización mientras la relación continúa. Si más adelante se le cesa, podrá pedir otra indemnización por el abuso, en la que se descontará la ya cobrada.
¿Tiene ya una demanda de fijeza o de despido en curso? Amplíela antes del juicio
Si el juicio aún no se ha celebrado, puede ampliarse la demanda para reclamar la indemnización por abuso, y el juzgado debe preguntar a las partes si quieren incluirla. Una vez recurrida la sentencia en suplicación o casación, ya no se puede añadir.
¿Es funcionario interino o personal estatutario? Su reclamación va por otra vía
Las sentencias 475/2026 y 604/2026 son de la Sala de lo Social y se refieren al personal laboral de las Administraciones. Los funcionarios interinos y el personal estatutario temporal reclaman ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con reglas propias. Para los funcionarios interinos, el Estatuto Básico del Empleado Público limita a tres años la interinidad en plaza vacante y prevé, si se supera ese plazo, una compensación al cese de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El TJUE considera insuficientes las indemnizaciones con ese doble tope, pero la Sala Tercera del Supremo no ha trasladado todavía de forma expresa la doctrina Obadal a los funcionarios. Estudiamos cada caso para valorar si conviene reclamar algo más.
Documentación para reclamar por abuso de temporalidad
- Todos los contratos, prórrogas, nombramientos y llamamientos
- Informe de vida laboral y certificado de servicios prestados
- Convocatoria, bases y lista de aprobados del proceso selectivo, con su puntuación
- Documento que acredite su inclusión en la bolsa o lista de contratación
- Nóminas, sobre todo si cobraba menos que el personal fijo del mismo puesto
- Comunicación del cese o del fin de contrato, si ya se ha producido
- Sentencias o resoluciones anteriores, por ejemplo la que le declaró indefinido no fijo
Cómo trabajamos su reclamación
- Revisamos su historial de contratos y el proceso selectivo, si lo hubo.
- Le decimos qué vía procede (fijeza, indemnización o despido) y qué plazo tiene.
- Preparamos la demanda con la cuantificación de los daños materiales y morales.
- Le defendemos en el juicio, en los juzgados de Toledo, Madrid y su provincia.
Preguntas frecuentes sobre el abuso de temporalidad en la Administración
¿El abuso de temporalidad me convierte automáticamente en trabajador fijo?
No. Según la STS 475/2026, solo se declara la fijeza cuando el trabajador superó un proceso selectivo de acceso a plaza fija y no obtuvo plaza por falta de vacantes. En los demás casos el abuso da derecho a una indemnización, no a la fijeza.
¿Cuánto es la indemnización por abuso de temporalidad?
El Supremo fija un mínimo presunto por daño moral tomando como referencia las multas por infracción grave de la LISOS (de 1.000 a 10.000 euros para hechos desde el 31 de diciembre de 2021), más los daños materiales que se acrediten. Es independiente de la indemnización por despido o fin de contrato y se suma a ella.
¿Cuántos años de contratos temporales se consideran abuso?
No hay una cifra automática: se exige una sucesión de contratos o prórrogas y una duración anormalmente larga. El Supremo pone como ejemplo un contrato de sustitución para cubrir una vacante que se prolonga más de tres años sin causa que lo justifique.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando para la Administración?
Sí. El Supremo admite reclamar la indemnización sin esperar a que termine la relación laboral. Si después se le cesa, podrá reclamar una nueva indemnización, descontando la que ya haya cobrado.
¿Estas sentencias sirven para los funcionarios interinos?
Las sentencias 475/2026 y 604/2026 son de la Sala de lo Social y se refieren al personal laboral. Los funcionarios interinos reclaman ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con reglas propias; estudiamos cada caso para ver qué se puede pedir.
¿Qué plazo tengo para reclamar por abuso de temporalidad?
Si le han cesado, la demanda de despido debe presentarse en 20 días hábiles y en ella hay que pedir también la indemnización por abuso. Si sigue trabajando, el Supremo aún no ha resuelto cómo se computa la prescripción, por lo que conviene no esperar.
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Fuentes: STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24; STS (Sala de lo Social, Pleno) 475/2026, de 11 de mayo, rcud 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959; STS 604/2026, de 1 de julio, rcud 3432/2023, ECLI:ES:TS:2026:3075. Página actualizada el 29 de octubre de 2026.
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