Despido por ineptitud o por no ser apto en el reconocimiento médico
La ineptitud es una causa de despido objetivo: la empresa puede despedir a quien ya no puede hacer su trabajo por una falta de aptitud que aparece después de contratarle (artículo 52.a del Estatuto). Muchas veces llega tras un reconocimiento médico con el resultado de «no apto». Pero no es automático: la ineptitud tiene que ser real y duradera, la empresa debe estudiar antes si puede adaptar el puesto y, si despide, tiene que pagar 20 días por año y dar 15 días de preaviso. Te explicamos cuándo es válido y cómo se impugna.

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?
Una falta de aptitud real y duradera
Los tribunales exigen que la ineptitud afecte a las tareas esenciales del puesto, que sea permanente y no pasajera, y que no dependa de la voluntad del trabajador. Una baja médica, por sí sola, no es ineptitud: es una situación temporal.
Tiene que aparecer después de entrar en la empresa
La ineptitud que ya existía antes de superar el periodo de prueba no puede alegarse después (artículo 52.a). Si la empresa conocía tu limitación al contratarte, difícilmente puede despedirte por ella.
La pérdida de un requisito del puesto
La retirada del carné de conducir a un conductor o la pérdida de una habilitación profesional imprescindible pueden encajar en la ineptitud, según su duración y las alternativas que haya en la empresa.
No es lo mismo que la falta de adaptación ni que el bajo rendimiento
La falta de adaptación a cambios técnicos del puesto es otra causa objetiva: la empresa debe ofrecer antes un curso y esperar dos meses (artículo 52.b). El bajo rendimiento continuado y voluntario es una causa de despido disciplinario, sin indemnización. Ver despido disciplinario: causas.
¿Me pueden despedir por un «no apto» del reconocimiento médico?
El reconocimiento y lo que sabe la empresa
La vigilancia de la salud es, por regla general, voluntaria. La empresa solo recibe las conclusiones sobre tu aptitud, no tus datos médicos, y no puede usarlas para discriminarte (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Antes del despido: adaptar el puesto o cambiarte a otro
La ley obliga a la empresa a proteger de forma específica a los trabajadores especialmente sensibles y a no mantenerlos en puestos que les pongan en peligro (artículo 25 de esa ley). Eso implica valorar la adaptación del puesto o el cambio a otro compatible. Para la incapacidad permanente, el Estatuto ya obliga expresamente a intentar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguir el contrato (artículo 49.1.n).
«No apto temporal» o «apto con limitaciones»
No son una ineptitud permanente. Lo normal es adaptar las tareas mientras duren las limitaciones, no despedir.
Cuando el despido es discriminatorio
La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y por discapacidad (artículo 2.1). El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que no cabe extinguir el contrato de una persona con discapacidad sin haber estudiado antes los ajustes razonables (sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22). Si la empresa despide sin intentarlo, el despido puede ser nulo, con readmisión y salarios.
¿Qué requisitos tiene el despido por ineptitud?
Carta con la causa
Debe explicar en qué consiste la ineptitud, desde cuándo y por qué afecta a tu trabajo. Una mención genérica al «no apto» se queda corta. Ver carta de despido: requisitos.
Indemnización de 20 días por año al entregar la carta
Con un máximo de doce mensualidades, puesta a disposición en el mismo momento (artículo 53.1.b). Un error excusable en el cálculo no hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagar la diferencia.
Preaviso de 15 días y seis horas semanales para buscar empleo
Si no hay preaviso, la empresa debe pagar los salarios de esos días. Durante el preaviso tienes una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar trabajo (artículo 53.2).
Plazo para impugnarlo: 20 días hábiles
Se recurre como un despido disciplinario (artículo 53.3), con la conciliación previa.
¿Qué consigo si el despido no es válido?
Improcedente: 33 días por año
La empresa elige entre readmitirte, devolviendo tú la indemnización cobrada, o pagarte la diferencia hasta los 33 días por año. Ver indemnización por despido improcedente.
Nulo: readmisión y salarios
Si el despido es discriminatorio, vuelves a tu puesto con los salarios dejados de percibir y puedes pedir una indemnización por daños.
El paro y la incapacidad permanente
El despido objetivo te deja en situación legal de desempleo. Si tu enfermedad te impide trabajar, valora también pedir la incapacidad permanente: es compatible con reclamar el despido.
Preguntas frecuentes sobre el despido por ineptitud
¿Puede la empresa obligarme a hacer el reconocimiento médico?
Por regla general es voluntario. Solo es obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando es imprescindible para valorar cómo afecta el trabajo a la salud, cuando tu estado de salud puede ser un peligro para ti o para otros, o cuando lo exige una norma por el tipo de actividad.
¿La empresa puede ver mi informe médico?
No. Solo recibe las conclusiones: si eres apto o no para el puesto y qué medidas de protección hacen falta. Los datos médicos no pueden usarse para discriminarte.
¿Es lo mismo que el despido por incapacidad permanente?
No. La incapacidad permanente la declara el INSS y desde 2025 la empresa tiene que intentar adaptar el puesto o cambiarte a otro antes de extinguir el contrato. La ineptitud es una causa de despido objetivo con indemnización de 20 días por año.
¿Me pueden despedir por ineptitud si estoy de baja?
Estar de baja no es ineptitud: es una situación temporal. Si te despiden por la enfermedad, el despido puede ser discriminatorio. Lo vemos en la guía del despido estando de baja médica.
¿Y por bajo rendimiento?
El bajo rendimiento solo es causa de despido disciplinario si es continuado y voluntario. Si rindes menos por una enfermedad o una limitación, no es culpa tuya: como mucho, podría plantearse la ineptitud, con sus requisitos e indemnización.
Me han retirado el carné de conducir y soy conductor, ¿pueden despedirme?
La pérdida de un permiso imprescindible para el puesto puede considerarse ineptitud sobrevenida, pero depende de su duración y de si hay otro puesto disponible. Una retirada corta no suele justificar el despido. Consúltalo antes de firmar nada.
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¿Te han despedido tras un «no apto»?
Revisamos el informe de aptitud, la carta y si la empresa estudió la adaptación del puesto. Tienes 20 días hábiles para reclamar. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.
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