Contrato formativo y de prácticas: sueldo, duración y derechos
Desde la reforma laboral de 2022 hay dos contratos formativos: el de formación en alternancia, para compaginar trabajo y estudios, y el de obtención de la práctica profesional, para quien ya tiene el título (artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores). Los dos exigen un plan formativo y un tutor, y tienen límites de duración, de jornada y de salario. Si la empresa los usa para cubrir puestos normales o no te forma, el contrato se convierte en indefinido.

¿Cómo es el contrato de formación en alternancia?
Para quién
Para personas sin la cualificación que permitiría un contrato de prácticas, vinculado a estudios de formación profesional, universitarios o del catálogo de especialidades formativas. En los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y en los programas de empleo y formación, solo hasta los 30 años.
Duración: de 3 meses a 2 años
La que marque el plan formativo, y puede repartirse en distintos periodos a lo largo de los cursos. Solo cabe un contrato de este tipo por cada ciclo, título o certificado, y no puede hacerse si ya ocupaste ese puesto en la empresa más de seis meses.
Jornada: como máximo el 65 % y el 85 %
El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo, para dejar tiempo a la formación. No hay horas extra ni complementarias, ni trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones. Tampoco periodo de prueba.
Salario: el del convenio, y como mínimo el 60 % y el 75 %
Si el convenio no fija otro, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario de tu grupo profesional, en proporción al tiempo trabajado. Y nunca por debajo del salario mínimo en esa proporción.
Dos tutores
Uno del centro de formación y otro de la empresa, que debe seguir tu plan formativo individual.
¿Cómo es el contrato para obtener la práctica profesional?
Para quién
Para quien tiene un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, un máster profesional o un certificado profesional, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco si tienes una discapacidad). No vale si ya trabajaste o te formaste en esa actividad en la empresa más de tres meses, sin contar las prácticas del propio título.
Duración: de 6 meses a 1 año
Dentro de esos límites, los convenios sectoriales pueden fijar la duración. El periodo de prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
Salario
El que fije el convenio para estos contratos o, si no lo hay, el de tu grupo profesional y nivel según las funciones que hagas. Nunca menos que en la formación en alternancia ni que el salario mínimo.
Al terminar
Tienes derecho a un certificado de la práctica realizada. Si te quedas en la empresa, no puede haber un nuevo periodo de prueba y el tiempo cuenta como antigüedad.
¿Qué derechos son comunes a los dos contratos?
Por escrito y con el plan formativo
El contrato debe formalizarse por escrito e incluir el plan formativo individual con el contenido de la formación y las tutorías (artículo 11.4.c).
Protección completa de la Seguridad Social
Cotiza por todas las contingencias, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.
Las bajas no consumen el contrato
La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la duración.
¿Cuándo es un contrato formativo en fraude?
Se convierte en indefinido
Los contratos formativos en fraude de ley o en los que la empresa incumple sus obligaciones formativas se consideran indefinidos ordinarios (artículo 11.4.h). Señales de alarma: no hay plan formativo ni tutor, haces tareas que nada tienen que ver con tus estudios, cubres el puesto de un trabajador normal o superas la jornada permitida.
Becas que esconden un trabajo
Las prácticas académicas no son un contrato, pero si en realidad trabajas como uno más, con horario, funciones propias de un empleado y sin formación, puede reclamarse que la relación es laboral. Ver trabajar sin contrato o sin alta.
Si te despiden al final del contrato fraudulento
Cuando el contrato es en realidad indefinido, su terminación es un despido y tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Las diferencias de salario se reclaman en el plazo de un año. Ver fin de contrato temporal.
Preguntas frecuentes sobre el contrato formativo
¿Me pueden pagar menos del salario mínimo?
No. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Puedo hacer horas extra con un contrato formativo?
No, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En la formación en alternancia tampoco se permiten las horas complementarias, el trabajo nocturno ni los turnos, salvo excepciones.
¿Tengo derecho a paro cuando termine?
Sí. El contrato formativo cotiza por todas las contingencias, incluido el desempleo, así que generas derecho al paro si reúnes la cotización necesaria.
¿Me corresponde indemnización al terminar el contrato?
No. Los contratos formativos están excluidos de la indemnización de 12 días por año del fin de contrato temporal. Otra cosa es que el contrato sea fraudulento: entonces su fin es un despido.
¿Cuántas veces puedo tener un contrato de prácticas?
Nadie puede estar contratado en prácticas más de un año por la misma titulación, en la misma o en distinta empresa. El grado, el máster y el doctorado cuentan como titulaciones distintas, salvo excepciones.
¿Las prácticas de la universidad o de la FP son un contrato?
No: las prácticas académicas son formación, no un contrato de trabajo. Desde 2024 quienes las realizan están dados de alta en la Seguridad Social. Si en realidad trabajas como un empleado más, puede reclamarse que la relación es laboral.
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