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Permisos retribuidos en el trabajo: cuántos días te corresponden y cómo pedirlos

El Estatuto de los Trabajadores permite faltar al trabajo sin perder el sueldo por una serie de motivos: la boda, la enfermedad grave o la hospitalización de un familiar, un fallecimiento, una mudanza o una urgencia familiar, entre otros (artículo 37.3). Basta con avisar y justificarlo: no es un favor de la empresa. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos. Te explicamos cuántos días son, cómo se cuentan y qué hacer si te los niegan.

Carpeta con documentos: justificantes para pedir un permiso retribuido

¿Qué permisos retribuidos reconoce el Estatuto?

Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales

Se cuentan todos los días, también los festivos y los fines de semana.

Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar: 5 días

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado, por sangre o por afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras), incluidos los familiares de sangre de tu pareja de hecho. También por cualquier otra persona que conviva contigo y necesite que la cuides.

Fallecimiento de un familiar: 2 días, o 4 si tienes que desplazarte

Por la muerte del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado. Si con ese motivo necesitas viajar, el permiso se amplía en dos días más.

Mudanza: 1 día

Por traslado del domicilio habitual.

Deberes públicos: el tiempo indispensable

Votar, formar parte de una mesa electoral o de un jurado, acudir a una citación judicial como testigo… Si una norma fija la duración, se aplica esa. Si cobras una compensación por ese deber, la empresa puede descontarla del salario.

Exámenes prenatales y preparación al parto

El tiempo indispensable, si deben hacerse dentro de la jornada. Lo mismo para las sesiones e informes previos a una adopción o un acogimiento.

Urgencias familiares por fuerza mayor: hasta 4 días al año pagados

Puedes ausentarte cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente haga indispensable tu presencia inmediata. Las horas de ausencia se pagan hasta el equivalente a cuatro días al año, con la acreditación que se pida (artículo 37.9).

Catástrofes o restricciones que impiden llegar al trabajo: hasta 4 días

Si las autoridades limitan los desplazamientos o hay un riesgo grave e inminente, como una inundación, puedes faltar hasta cuatro días con sueldo, y el permiso se alarga mientras duren esas circunstancias. Si tu puesto lo permite, la empresa puede organizar el teletrabajo.

Donación de órganos y funciones de representación

El tiempo indispensable para los actos preparatorios de una donación de órganos o tejidos, y el que corresponda para las funciones sindicales o de representación del personal.

¿Cómo se piden y cómo se cuentan los días?

Aviso previo y justificante

Comunícalo a la empresa en cuanto puedas, mejor por escrito, y aporta después el justificante: el parte de hospitalización, el informe médico, el certificado de defunción, el certificado de empadronamiento en la mudanza o la citación. Así no habrá discusión sobre la ausencia.

¿Desde qué día se cuentan?

Salvo el de matrimonio, el Estatuto no aclara si los días son naturales o laborables, y cada convenio lo resuelve a su manera. Cuando el hecho ocurre en tu día libre, los tribunales vienen entendiendo que el permiso arranca el primer día laborable siguiente, porque su finalidad es que no tengas que ir a trabajar.

Hospitalizaciones largas

Muchos convenios permiten repartir los días mientras dura el ingreso, sin que tengan que ser los primeros. Si tu convenio no dice nada, pide por escrito las fechas en que vas a disfrutarlo y guarda la respuesta.

¿Qué hago si la empresa no me deja disfrutar un permiso?

No es una concesión

Si cumples los requisitos, la empresa no puede negarlo ni condicionarlo a que recuperes las horas. Una ausencia por un permiso legal está justificada, así que tampoco puede sancionarte por ella. Si te descuentan el salario de esos días, se reclama como cualquier otra cantidad, en el plazo de un año: lo explicamos en reclamación de nóminas.

El despido por pedirlo es nulo

El despido de quien ha pedido o disfruta el permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de un familiar, el de cuidado del lactante o una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa ajena a ese permiso (artículo 55.5.b del Estatuto). Más en despido nulo: causas y consecuencias.

Inspección de Trabajo

No respetar los permisos es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Puedes denunciarlo ante la Inspección, también de forma colectiva a través de los representantes de los trabajadores.

¿Qué otros permisos y derechos de conciliación existen?

Cuidado del lactante

Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumple nueve meses. Puedes cambiarla por media hora menos de jornada o acumularla en jornadas completas si así lo pides. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, puede alargarse hasta los doce meses, con reducción proporcional del sueldo desde los nueve (artículo 37.4).

Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido

Una hora de ausencia diaria con sueldo y, además, la posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas con reducción de salario (artículo 37.5).

Nacimiento, reducción y adaptación de jornada

El permiso por nacimiento se cubre con una prestación de la Seguridad Social: lo vemos en permiso por nacimiento. Para cuidar de hijos o familiares de forma continuada tienes la reducción de jornada y la adaptación de jornada.

Preguntas frecuentes sobre los permisos retribuidos

¿Los días de permiso son naturales o laborables?

El Estatuto solo dice «naturales» en el permiso por matrimonio. En los demás habla de «días» sin más, y muchos convenios aclaran si son laborables. Si el hecho ocurre en un día que no trabajas, los tribunales vienen entendiendo que el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Revisa tu convenio.

¿Tengo permiso si operan a mi suegra?

Sí, si es una intervención con hospitalización o una cirugía sin hospitalización que necesite reposo en casa: los suegros son parientes por afinidad de primer grado. Son cinco días.

¿Y por el fallecimiento de un tío o un primo?

La ley no lo prevé: los tíos son parientes de tercer grado y los primos, de cuarto. Algunos convenios sí conceden uno o dos días; mira el tuyo.

¿Me pueden descontar el tiempo de ir a mi médico?

El Estatuto no recoge un permiso retribuido para ir a tu propio médico. Muchos convenios sí lo incluyen, con un número de horas al año. Si no lo hay, se puede pedir como recuperable o pactarlo con la empresa.

¿Puedo coger el permiso de matrimonio meses después de la boda?

El permiso está ligado a la fecha del hecho que lo causa. Algunos convenios permiten aplazarlo o disfrutarlo antes. Si quieres separarlo de la boda, déjalo acordado por escrito con la empresa.

¿Si estoy de vacaciones cuando ingresan a mi padre, recupero esos días?

Por regla general, no: el permiso sirve para no acudir al trabajo, y si ese día ya no trabajabas no se genera. Algunos convenios lo mejoran.

Más guías laborales

¿Te han negado un permiso o te lo han descontado?

Revisamos tu convenio, calculamos lo que te deben y, si te han sancionado o despedido por pedirlo, preparamos la reclamación. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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