FOGASA: cómo cobrar las nóminas y la indemnización si la empresa cierra o no paga
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que paga a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones que la empresa no puede abonar por estar en insolvencia o en concurso de acreedores (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores). No lo paga todo: tiene límites de días y de salario. Y no basta con que la empresa haya cerrado: hace falta un documento que reconozca la deuda. Te explicamos los pasos, cuánto cubre y el plazo para pedirlo.

¿Cuándo paga el FOGASA?
Cuando la empresa es insolvente o está en concurso
Hay insolvencia cuando, pedida la ejecución en el juzgado de lo social, no se consigue cobrar. El juzgado lo declara tras oír al FOGASA (artículo 33.6). Si la empresa está en concurso de acreedores, tus créditos tienen que aparecer en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa.
Necesitas un título que reconozca la deuda
Una sentencia, un auto, un acta de conciliación o una resolución administrativa en la que consten los salarios o la indemnización. Las nóminas impagadas por sí solas no sirven: primero hay que reclamarlas. Lo explicamos en qué hacer si la empresa no paga.
Si la empresa ha cerrado sin más
Es el caso más frecuente: el dueño baja la persiana y deja de contestar. Hay que presentar la papeleta de conciliación y la demanda (de despido, si te han dejado sin trabajo, y de cantidad por lo que te deben) y después pedir la ejecución. Ojo: si te han dejado sin trabajo, el plazo para el despido es de 20 días hábiles. Ver despido verbal o sin carta.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Salarios: hasta 120 días
Paga los salarios pendientes reconocidos, incluidos los salarios de tramitación cuando procedan, con un máximo de 120 días. Cada día se paga como máximo al doble del salario mínimo interprofesional diario, con la parte proporcional de las pagas extra (artículo 33.1). Solo cubre conceptos salariales: no dietas ni gastos.
Indemnizaciones: hasta una anualidad
Cubre las indemnizaciones por despido y por extinción del contrato (despido objetivo o colectivo, autodespido, traslado, despidos en el concurso, fin de contrato temporal), con un máximo de un año de salario y el mismo tope de salario diario: el doble del salario mínimo. En la rescisión por una modificación sustancial el máximo es de nueve mensualidades, y en el servicio del hogar, de seis (artículo 33.2).
En el despido improcedente, calcula con 30 días por año
Aunque la sentencia reconozca 33 días por año, el FOGASA calcula con 30 días por año en los despidos y en el autodespido. En los procesos concursales, con 20 días por año. Por eso, con salarios altos o mucha antigüedad, el FOGASA cubre solo una parte y el resto queda como deuda de la empresa.
Si la empresa pagó una parte
Lo que ya cobraste se descuenta del límite del FOGASA. Conviene tener claras las cantidades antes de pedirlo.
¿Cómo y cuándo se pide?
La solicitud
Se presenta en la unidad del FOGASA de tu provincia o por su sede electrónica, con el modelo oficial. Hay que acompañar la sentencia o el acta, el auto de insolvencia o la certificación del concurso, el documento de identidad y la cuenta bancaria.
Plazo: un año
El derecho a pedirlo prescribe al año desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda. El plazo se interrumpe con las acciones de ejecución o con la reclamación del crédito en el concurso (artículo 33.7). No lo dejes para el final.
Resolución en tres meses
El FOGASA tiene tres meses para resolver desde que la solicitud está completa (artículo 28 del Real Decreto 505/1985). Si no contesta en ese plazo, el Tribunal Supremo ha entendido que la solicitud se considera estimada por silencio, dentro de los límites legales.
Si lo deniega o paga de menos
La resolución puede impugnarse en el juzgado de lo social. Los plazos son cortos, así que revísala en cuanto te llegue.
¿Qué pasa si la empresa está en concurso de acreedores?
Comunica tus créditos a tiempo
Cuando se declara el concurso, el juzgado abre un plazo breve para que los acreedores comuniquen sus créditos al administrador concursal. Comunica los salarios y la indemnización con los documentos que los acrediten y revisa después que aparecen bien en la lista de acreedores.
El juez debe citar al FOGASA
Sin esa citación, el FOGASA no asume el pago. Se persona en el concurso como responsable subsidiario y después recupera lo pagado como acreedor (artículo 33.3).
Despidos colectivos en el concurso
Si la plantilla se despide dentro del concurso, la indemnización que paga el FOGASA se calcula con 20 días por año, con independencia de lo que se pacte en el procedimiento. Más sobre estos procesos en concurso de acreedores.
Preguntas frecuentes sobre el FOGASA
¿Paga el FOGASA si la empresa ha desaparecido sin cerrar oficialmente?
Sí, pero antes hay que reclamar a la empresa, obtener una sentencia o un acta de conciliación y pedir su ejecución. Cuando el juzgado comprueba que no tiene bienes, dicta la insolvencia y con ese documento se acude al FOGASA.
¿Puedo cobrar del FOGASA y seguir reclamando a la empresa?
Sí. El FOGASA paga hasta sus límites y se queda con tu derecho por esa parte. Lo que no cubra puedes seguir reclamándolo a la empresa o en el concurso. Si al final se cobra algo, se reparte en proporción entre lo tuyo y lo del FOGASA.
¿Cuánto tarda en pagar?
La ley le da tres meses para resolver desde que la solicitud está completa. En la práctica depende de la carga de trabajo de cada unidad provincial.
¿Tributa lo que cobro del FOGASA?
Los salarios tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. La indemnización por despido está exenta en la parte que no supera la obligatoria del Estatuto, con los límites de la Ley del IRPF.
Soy empleada del hogar, ¿me cubre el FOGASA?
Sí. Desde 2022 cubre las indemnizaciones por la extinción del contrato de las empleadas del hogar, con un máximo de seis mensualidades. Ver la guía del despido de una empleada del hogar.
¿Me cubre si trabajaba como falso autónomo?
Solo si antes un juez declara que la relación era laboral. Por eso conviene pedir esa declaración en la misma demanda en la que se reclaman las cantidades o el despido.
Más guías laborales
- Abogado laboralista en Toledo
- Abogado de despidos en Toledo
- Permisos retribuidos: días y cómo pedirlos
- Descansos, festivos y domingos en el trabajo
- Trabajo nocturno y a turnos: plus y límites
- Contrato formativo y de prácticas
- Trabajar con una ETT: derechos e indemnización
- Despido por ineptitud o por no ser apto
- La mutua no reconoce el accidente de trabajo
- Reclamación de nóminas y salarios
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
¿Tu empresa ha cerrado y te debe dinero?
Reclamamos los salarios y la indemnización, pedimos la ejecución y tramitamos la solicitud al FOGASA para que cobres lo que cubre la ley. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.
Estudiamos tu caso
Cuéntanos tu situación por WhatsApp y te orientamos sobre plazos y documentación. La primera consulta se celebra en nuestro despacho y su coste se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Escríbenos por WhatsAppO llámanos directamente
925 222 966


