Trabajar con una ETT: tus derechos, tu sueldo y tu indemnización
Cuando trabajas a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), tu contrato es con la ETT, pero el trabajo lo haces en otra empresa, la usuaria, que es la que te da las órdenes. La ley te garantiza las mismas condiciones esenciales que tendrías si te hubiera contratado directamente la usuaria y una indemnización de 12 días por año al terminar (Ley 14/1994). Te explicamos qué puedes exigir, cuánto puede durar y cuándo puedes pasar a ser fijo.

¿Cobro lo mismo que la plantilla de la empresa usuaria?
Las mismas condiciones esenciales
Salario, duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos deben ser los que tendrías como trabajador de la empresa usuaria en el mismo puesto (artículo 11.1 de la Ley 14/1994).
Todo el salario del convenio de la usuaria
Incluye todas las retribuciones, fijas o variables, ligadas al puesto en el convenio de la empresa usuaria, más la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extra, los festivos y las vacaciones. La usuaria debe hacer constar esas cantidades en el contrato de puesta a disposición.
Igualdad de trato y servicios comunes
Se te aplican las mismas normas de protección del embarazo, la lactancia y los menores, y de igualdad y no discriminación. Puedes usar el transporte, el comedor, la guardería y las demás instalaciones de la usuaria en las mismas condiciones, y debe informarte de sus vacantes (artículo 17).
Si te pagan menos
Reclama las diferencias en el plazo de un año. La ETT es la obligada a pagarte y la usuaria responde de forma subsidiaria; si el contrato se hizo saltándose la ley, ambas responden solidariamente (artículo 16.3). Ver reclamación de nóminas.
¿Cuánto puede durar mi contrato con la ETT?
Las mismas causas y límites que un contrato temporal directo
La usuaria solo puede recurrir a una ETT en los casos en que podría hacerte un contrato temporal: circunstancias de la producción (como máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial) o sustitución de una persona trabajadora, además de los contratos formativos (artículos 6 y 7 de la Ley 14/1994 y 15 del Estatuto).
Si sigues trabajando al terminar el plazo
Si acaba la puesta a disposición y sigues prestando servicios en la usuaria, pasas a ser indefinido de la empresa usuaria (artículo 7.2).
Más de 18 meses en 24
Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 en la misma empresa o grupo con dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una ETT, adquieres la condición de fijo (artículo 15.5 del Estatuto). Ver contrato temporal en fraude de ley.
Contratos indefinidos y fijos discontinuos en la ETT
La ETT también puede contratarte por tiempo indefinido o como fijo discontinuo para cubrir distintas puestas a disposición.
Cuándo no se puede usar una ETT
Para sustituir a trabajadores en huelga, para trabajos especialmente peligrosos, para cubrir puestos que la usuaria amortizó en los doce meses anteriores con despidos improcedentes u objetivos, o para cederte a otra ETT (artículo 8).
¿Qué indemnización me corresponde al terminar?
12 días por año trabajado
Al terminar un contrato de duración determinada, la ETT debe pagarte la parte proporcional de 12 días de salario por año (artículo 11.2). Puede ir prorrateada en las nóminas: revísalas para saber si ya la cobraste.
Si te cesan antes de tiempo sin causa
Terminar el contrato antes de su fecha sin una causa válida es un despido, normalmente improcedente. Tienes 20 días hábiles para reclamar. Ver indemnización por despido improcedente.
Si el contrato era un fraude
Cuando la puesta a disposición no tenía una causa real o superaba los límites, puede reclamarse la condición de fijo. Conviene demandar a la ETT y a la usuaria. Más sobre la cesión de trabajadores fuera de la ley en cesión ilegal de trabajadores.
¿Quién responde de mi seguridad y de las sanciones?
Seguridad y salud
La ETT debe asegurarse de que tienes la formación en prevención necesaria antes de empezar, y no puede cobrártela. La usuaria debe informarte de los riesgos del puesto y es responsable de tu protección y del recargo de prestaciones si sufres un accidente por falta de medidas de seguridad en su centro (artículos 12 y 16).
Órdenes y sanciones
La usuaria dirige y controla tu trabajo; si cree que has incumplido, se lo comunica a la ETT, que es la única que puede sancionarte (artículo 15).
Preguntas frecuentes sobre el trabajo con una ETT
¿Puede la ETT cobrarme por la selección o la formación?
No. Es nula cualquier cláusula del contrato que te obligue a pagar a la ETT gastos de selección, formación o contratación.
¿Puede contratarme directamente la empresa usuaria?
Sí. Es nula la cláusula que prohíba a la empresa usuaria contratarte cuando termine la puesta a disposición.
¿Quién me paga la nómina?
La ETT, que es tu empresa a efectos de salario y Seguridad Social. La empresa usuaria responde de forma subsidiaria de esas deudas durante tu puesta a disposición, y de forma solidaria si el contrato era ilegal.
¿Tengo derecho a paro al acabar?
Sí, como con cualquier contrato temporal, si reúnes la cotización necesaria.
Si me despiden, ¿a quién demando?
Normalmente a la ETT y a la empresa usuaria, para que el juez decida quién responde. Si el contrato de puesta a disposición no tenía causa, puede pedirse la fijeza en la empresa usuaria.
¿Puedo quejarme a los representantes de la empresa usuaria?
Sí. Mientras dure tu puesta a disposición, los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria te representan en las reclamaciones sobre cómo se desarrolla tu trabajo allí.
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