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La mutua no reconoce mi accidente de trabajo: qué hacer

Te lesionas en el trabajo, vas a la mutua y te dicen que «no es laboral» y que vayas a tu médico de cabecera. Es una situación muy frecuente, y no es la última palabra: puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que decida si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común. La diferencia se nota en lo que cobras ahora y en lo que podrás reclamar después. Te explicamos el procedimiento y cómo prepararlo.

Casco de obra: accidente de trabajo que la mutua no reconoce

¿Por qué importa que sea accidente de trabajo?

Cobras desde el día siguiente

En el accidente de trabajo la prestación se paga desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja lo paga la empresa entero. En la enfermedad común se cobra desde el cuarto día (artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social), y la cuantía suele ser menor.

No hace falta haber cotizado un mínimo

Las prestaciones por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional no exigen periodos previos de cotización (artículo 165.4).

Lo que viene después

Si quedan secuelas, la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo se calcula de otra forma y puede dar lugar a indemnizaciones del convenio, al recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad y a una indemnización por daños. Por eso conviene pelear la calificación desde el principio.

La presunción de laboralidad

Las lesiones que sufres durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario (artículo 156.3). Incluye dolencias como un infarto o un ictus sufridos en el trabajo: es la mutua quien tiene que demostrar que no tienen relación con él.

¿Qué hago si la mutua me manda a mi médico de cabecera?

Pide la negativa por escrito

Solicita a la mutua el informe o el documento en el que dice que no es contingencia profesional, y copia de lo que hayan anotado sobre cómo ocurrió.

Ve a tu médico de atención primaria

Te dará la baja por contingencia común si no puedes trabajar. Mientras se resuelve, cobras esa prestación; si después se declara accidente de trabajo, la mutua te abona la diferencia (artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009).

Pide al INSS la determinación de la contingencia

Puedes iniciar tú el procedimiento desde la fecha de la baja (artículo 6.1.b del Real Decreto 1430/2009). Acompaña toda la documentación: parte de accidente, informes de urgencias y de la mutua, pruebas médicas y lo que demuestre cómo ocurrió. El INSS pide a la mutua sus antecedentes, que tiene cuatro días hábiles para enviarlos, y el equipo de valoración de incapacidades emite un informe.

La resolución y el juzgado

El director provincial del INSS resuelve en quince días hábiles desde que tiene la documentación. Su resolución tiene los efectos de la respuesta a una reclamación previa, así que, si no estás de acuerdo, puedes demandar en el juzgado de lo social en el plazo de 30 días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

¿Qué pruebas ayudan a demostrar que fue un accidente de trabajo?

Cómo, cuándo y dónde ocurrió

El parte interno de la empresa, el registro de jornada que sitúa el accidente dentro de tu horario, los testigos y los mensajes del momento. Es importante que en el primer informe de urgencias conste que fue trabajando y el mecanismo de la lesión.

El parte de accidente

La empresa debe comunicar el accidente a la autoridad laboral por el sistema electrónico Delt@. Si no lo hace, pídelo por escrito y guarda la petición.

Enfermedades causadas por el trabajo

Las enfermedades profesionales son las del cuadro oficial, contraídas en las actividades que este señala (artículo 157). Otras enfermedades también son accidente de trabajo si se prueba que su causa exclusiva fue el trabajo (artículo 156.2.e). Ver enfermedad profesional.

Las recaídas

La resolución del INSS también debe decir si la nueva baja es una recaída de un proceso anterior. Si tu lesión viene de un accidente de trabajo antiguo, aporta los informes de entonces.

¿Y si después me dan el alta antes de tiempo?

El alta puede impugnarse, pero con plazos muy cortos. Lo explicamos en impugnación del alta médica. Y si la empresa te despide mientras estás de baja, revisa despido estando de baja médica.

Preguntas frecuentes cuando la mutua no reconoce el accidente

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

Tras recibir la documentación y las alegaciones, el director provincial tiene quince días hábiles para resolver. En la práctica el procedimiento completo suele llevar algunas semanas más.

¿Cobro algo mientras tanto?

Sí. Si tu médico de cabecera te da la baja por enfermedad común, cobras esa prestación mientras se resuelve. Si al final se declara accidente de trabajo, la mutua te paga la diferencia.

¿Puedo ir directamente al juzgado?

Primero hay que pasar por el INSS. Su resolución sobre la contingencia equivale a la respuesta a la reclamación previa, y desde que te la notifican tienes 30 días para demandar.

¿Un infarto en el trabajo es accidente laboral?

Se presume que sí si ocurre en el tiempo y el lugar de trabajo. Es la mutua quien tiene que demostrar que no tuvo ninguna relación con el trabajo, y no le basta con decir que es una enfermedad.

¿Y si el accidente fue yendo al trabajo?

Es un accidente in itinere y también es accidente de trabajo si se cumplen los requisitos. Lo explicamos en su propia guía.

La mutua me ha dado el alta y no estoy bien, ¿qué hago?

El alta de la mutua puede revisarse ante el INSS y el alta del INSS puede impugnarse en el juzgado. Los plazos son muy cortos, de días. Ver la guía de impugnación del alta médica.

Más guías laborales

¿La mutua dice que tu lesión no es laboral?

Preparamos la solicitud de determinación de contingencia ante el INSS con las pruebas adecuadas y, si hace falta, la demanda. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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