Trabajar sin contrato o sin estar dado de alta: tus derechos y cómo reclamar
Trabajar «en negro», sin contrato firmado o sin estar dado de alta en la Seguridad Social, no te deja sin derechos. El contrato existe aunque no esté por escrito, la empresa tiene la obligación de darte de alta antes de que empieces y, si no lo hace, comete una infracción grave. Tienes derecho al salario de convenio, a vacaciones, a la protección por accidente y, si te echan, a impugnar el despido. Te explicamos cómo demostrarlo y qué reclamar.

¿Tengo contrato aunque no haya firmado nada?
El contrato verbal es válido
El artículo 8.1 del Estatuto permite celebrar el contrato por escrito o de palabra, y presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro de la organización de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución.
Si no hay contrato escrito, se presume indefinido y a jornada completa
La ley exige forma escrita, entre otros, en los contratos temporales de más de cuatro semanas, a tiempo parcial y fijos discontinuos. Si no se respeta, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario (artículo 8.2). Puedes exigir en cualquier momento que se formalice por escrito.
Sin alta, el temporal pasa a ser fijo
El trabajador temporal que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, pasado un plazo igual al del periodo de prueba, adquiere la condición de fijo (artículo 15.4).
¿Qué pasa si la empresa no me ha dado de alta?
Es una infracción grave
No dar de alta a un trabajador se sanciona con multa de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajador (artículos 22.2 y 40.1.e de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Además, la Seguridad Social reclamará a la empresa las cuotas del periodo no cotizado.
Si sufres un accidente
Estás protegido igualmente. La empresa responde de las prestaciones por haber incumplido la obligación de darte de alta, y la mutua o el INSS adelantan el pago en los casos previstos y luego se lo reclaman a ella (artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social). Ver el accidente de trabajo.
Tu vida laboral y tus futuras prestaciones
Mientras no se regularice, ese tiempo no cuenta para el paro ni para la jubilación. Reclamar sirve también para recuperar esas cotizaciones.
¿Cómo demuestro que trabajaba allí?
No hace falta un documento firmado. Sirven los mensajes de WhatsApp con el encargado o los turnos, las transferencias o los bizums del sueldo, los compañeros y clientes que te vieron trabajar, fotos en el puesto, el uniforme, las llaves o tarjetas de acceso y los cuadrantes. La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada: si no lo tiene, es un punto en su contra. Ver el registro de jornada.
¿Qué puedo reclamar?
Los salarios del convenio
Si cobrabas menos de lo que fija tu convenio, o te deben meses, puedes reclamar las diferencias del último año. Ver la reclamación de nóminas.
El alta y las cotizaciones
A través de la Inspección de Trabajo o en la demanda, para que el periodo trabajado conste en tu vida laboral.
Si te echan, es un despido
Aunque no haya contrato ni carta, decirte que no vuelvas es un despido, normalmente improcedente. Tienes 20 días hábiles para reclamarlo, con tu antigüedad y tu salario reales. Ver el despido verbal o sin carta.
Si en realidad te hicieron darte de alta como autónomo
Es otro caso, con reglas propias. Ver el falso autónomo.
¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo?
La denuncia se presenta ante la Inspección Provincial de Toledo, en persona o por la sede electrónica, con la identificación de la empresa, el centro de trabajo, el horario y los hechos. La Inspección guarda la confidencialidad sobre el origen de la denuncia; existe también un buzón para comunicar irregularidades sin identificarse, aunque no tiene el valor de una denuncia. Si después la empresa te despide o te castiga por haber denunciado, esa represalia es nula: ver el despido por reclamar.
¿Y si soy extranjero y no tengo permiso de trabajo?
La falta de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto de tus derechos como trabajador ni impide las prestaciones que te correspondan, salvo las de desempleo (artículo 36.5 de la Ley Orgánica de Extranjería). Puedes reclamar el salario, las vacaciones y la protección por accidente.
Preguntas frecuentes sobre trabajar sin contrato o sin alta
¿Tengo contrato aunque no haya firmado nada?
Sí. El contrato de trabajo puede celebrarse de palabra, y la ley presume que existe cuando trabajas por cuenta y bajo la dirección de otro a cambio de un salario (artículo 8.1 del Estatuto).
¿Se enterará la empresa de que he denunciado?
La Inspección de Trabajo guarda la confidencialidad sobre el origen de la denuncia. Además, si la empresa te castiga por denunciar, esa represalia es nula.
Si tengo un accidente sin estar de alta, ¿estoy cubierto?
Sí. La empresa responde de las prestaciones por no haberte dado de alta, y la mutua o el INSS adelantan su pago en los casos que prevé la ley para luego reclamárselas a la empresa.
¿Cuento con cotización para el paro o la jubilación?
Solo cuando el periodo trabajado se regulariza y se cotiza. Por eso es importante denunciar o reclamar: hasta entonces ese tiempo no aparece en tu vida laboral.
Soy extranjero sin permiso de trabajo, ¿tengo derechos?
La falta de autorización no invalida el contrato respecto de tus derechos como trabajador: salario, vacaciones o accidente de trabajo. Lo que la ley excluye son las prestaciones por desempleo.
¿Qué plazo tengo?
Para reclamar salarios, un año. Si te echan, 20 días hábiles para impugnar el despido. Y la Inspección puede actuar mientras la infracción no haya prescrito.
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