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Falso autónomo: cómo saber si lo eres y qué puedes reclamar

Eres falso autónomo cuando trabajas como un empleado más (con horario, órdenes, herramientas y clientes de la empresa) pero te han pedido que te des de alta como autónomo y que factures. La ley mira la realidad, no el papel: si trabajas por cuenta y dentro de la organización de otro a cambio de una retribución, se presume que hay contrato de trabajo (artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores). Te explicamos cómo se demuestra y qué puedes recuperar.

Furgonetas de reparto aparcadas: falsos autónomos en el transporte y el reparto

¿Cómo sé si soy un falso autónomo?

La dependencia: trabajas bajo las órdenes de la empresa

Te fijan el horario o los turnos, te dan instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, controlan lo que haces, trabajas en sus instalaciones o con sus herramientas, no puedes mandar a otra persona en tu lugar y no puedes trabajar para la competencia.

La ajenidad: el negocio es de la empresa

La empresa capta a los clientes, fija el precio y les factura; el riesgo del negocio es suyo; tú cobras una cantidad fija o por servicio parecida a un sueldo, usas su marca, su uniforme o su correo, y no tienes una organización propia.

Lo que no cuenta: el contrato mercantil, las facturas o el alta en autónomos

Los tribunales examinan cómo se trabaja de verdad. El Tribunal Supremo, en Pleno, declaró laboral la relación de un repartidor con una plataforma pese a que podía elegir franjas horarias y rechazar pedidos, porque la empresa organizaba el servicio y se quedaba con su resultado (sentencia 805/2020, de 25 de septiembre).

Repartidores de plataformas digitales

Desde la Ley 12/2021 el Estatuto presume laboral la actividad de reparto organizada por una plataforma mediante gestión algorítmica (disposición adicional vigesimotercera). La empresa tiene que probar lo contrario.

Sectores donde es frecuente

Reparto y transporte, construcción y reformas, comerciales a comisión, formación y academias, peluquerías y estética, clínicas, medios de comunicación, informática y diseño, y trabajos «en exclusiva» para un único cliente.

¿Y si soy TRADE?

El autónomo económicamente dependiente es una figura legal: trabaja para un cliente del que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos, pero con su propia organización y sin trabajadores a su cargo (artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Si además te dan horario, órdenes y medios, la etiqueta de TRADE no impide que la relación sea laboral.

¿Qué puedo reclamar si soy falso autónomo?

Que se reconozca la relación laboral y tu antigüedad

Con la categoría que te corresponde según tus funciones y la antigüedad desde el primer día, lo que importa para una futura indemnización.

Las diferencias de salario del convenio

Salario de convenio, pagas extra, pluses y vacaciones de, como mínimo, el último año (el plazo para reclamar cantidades es de un año, artículo 59.2 del Estatuto). Hay que comparar lo que facturaste con lo que habrías cobrado como empleado. Ver la reclamación de cantidad.

Las cotizaciones en el Régimen General

La empresa tiene que cotizar por ti como trabajador por cuenta ajena. Eso mejora tu protección: paro, bajas, incapacidad permanente y jubilación calculados sobre tu salario real y con la mayor parte de la cuota a cargo de la empresa. Hay que estudiar también la devolución de tus cuotas de autónomo del mismo periodo.

Si te «rescinden el contrato», es un despido

Cuando la empresa deja de darte trabajo o resuelve tu contrato mercantil, puedes impugnarlo como despido. Al no haber carta, suele ser improcedente, y la indemnización se calcula con tu antigüedad y tu salario reales. El plazo es de 20 días hábiles. Ver la indemnización por despido improcedente.

¿Cómo se reclama?

1. Reúne las pruebas

Mensajes y correos con instrucciones, cuadrantes y horarios, facturas siempre al mismo cliente y por importes parecidos, tarjetas de visita o uniformes de la empresa, acceso a sus programas, fotos y nombres de compañeros que puedan declarar.

2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

La Inspección puede comprobar la situación, levantar acta, promover tu alta en el Régimen General y proponer sanción a la empresa: no dar de alta a un trabajador es infracción grave, con multa de 3.750 a 12.000 euros por trabajador (artículos 22.2 y 40.1.e de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

3. La demanda ante el juzgado de lo social

Previa papeleta de conciliación, se pide que se declare la relación laboral y, en su caso, las cantidades. Si ya te han dado de baja, la demanda es de despido y corre el plazo de 20 días hábiles.

4. Si te castigan por reclamar

Prescindir de ti por haber reclamado es una represalia y el cese es nulo: readmisión, salarios e indemnización por daño moral. Ver el despido por reclamar.

Preguntas frecuentes sobre los falsos autónomos

¿Importa que firmara un contrato mercantil y esté de alta como autónomo?

No es decisivo. La naturaleza del contrato depende de cómo se trabaja de verdad, no del nombre que se le dé. Si hay dependencia y ajenidad, la relación es laboral aunque factures.

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando para la empresa?

Sí. Puedes pedir al juzgado de lo social que declare que la relación es laboral, o acudir a la Inspección de Trabajo. Si la empresa prescinde de ti por reclamar, esa represalia hace nulo el cese.

¿Qué plazo tengo?

Mientras la relación sigue, puedes pedir que se declare laboral. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año. Pero si la empresa te «rescinde el contrato», es un despido y tienes solo 20 días hábiles para impugnarlo.

¿Qué pasa con las cuotas de autónomo que he pagado?

Si la relación se declara laboral, la empresa debe cotizar por ti en el Régimen General. Hay que estudiar la devolución de las cuotas de autónomo del mismo periodo, y revisar con tu asesor fiscal cómo regularizar las facturas emitidas.

Soy repartidor de una plataforma, ¿qué cambia?

Desde 2021 la ley presume que es laboral la actividad de reparto organizada por una plataforma digital mediante la gestión algorítmica del servicio. Es la empresa la que tiene que demostrar lo contrario.

¿Y si soy autónomo dependiente (TRADE)?

El TRADE es una figura legal para autónomos que tienen su propia organización y cobran de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos. Si además trabajas con horario, órdenes y medios de ese cliente, lo más probable es que en realidad seas trabajador por cuenta ajena.

Más guías laborales

¿Crees que eres un falso autónomo?

Revisamos tus facturas, mensajes y forma de trabajar, calculamos lo que podrías reclamar y te decimos si conviene ir a la Inspección, al juzgado o a ambos. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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