Accidente in itinere: cuándo es accidente de trabajo y qué puedes reclamar
El accidente que sufres al ir al trabajo o al volver de él es un accidente de trabajo (artículo 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Es lo que se llama accidente in itinere, y la diferencia con una baja por enfermedad común es importante: cobras más durante la baja, no se exige cotización previa, las secuelas se valoran como contingencia profesional y pueden entrar en juego los seguros del convenio. Si además fue un accidente de tráfico, puedes reclamar al seguro del responsable.

¿Qué requisitos tiene el accidente in itinere?
La ley solo dice «al ir o al volver del lugar de trabajo». Los tribunales han concretado que deben darse cuatro elementos:
Que el motivo del desplazamiento sea el trabajo
Ir a trabajar desde tu domicilio o volver a él al terminar. Los tribunales han admitido en algunos casos como punto de partida un domicilio distinto del habitual, atendiendo a que el viaje se hacía para ir a trabajar.
Que sea el trayecto normal
El recorrido habitual o razonable entre casa y trabajo. Los desvíos por motivos personales pueden romper la relación con el trabajo.
Que ocurra en un tiempo razonable
Inmediatamente antes de empezar o después de terminar la jornada, sin interrupciones largas por motivos ajenos al trabajo.
Que el medio de transporte sea adecuado
Coche, moto, transporte público, bicicleta, patinete o a pie, siempre que sea un medio normal para ese trayecto.
¿Qué no se considera accidente in itinere?
La imprudencia temeraria
No es accidente de trabajo el que se debe a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (artículo 156.4.b). La imprudencia normal, la distracción o el exceso de confianza no lo excluyen. La conducción bajo los efectos del alcohol se discute caso por caso.
Infartos e ictus durante el trayecto
La ley presume laborales las lesiones sufridas en el tiempo y en el lugar de trabajo (artículo 156.3), pero esa presunción no cubre el trayecto. Si sufres un infarto o un ictus yendo al trabajo, hay que probar su relación con el trabajo.
Los desplazamientos dentro de la jornada
Los viajes por encargo de la empresa durante la jornada no son accidente in itinere, pero son accidente de trabajo por otra vía.
Los autónomos, con condiciones
Desde 2017 el autónomo también tiene cubierto el trayecto al establecimiento donde ejerce habitualmente su actividad, si no es su domicilio y está declarado como afecto a la actividad (artículo 316.2).
¿Qué prestaciones tengo por un accidente in itinere?
La baja (incapacidad temporal)
No se exige periodo previo de cotización (artículo 172.b). Cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente, normalmente a cargo de la mutua. Revisa el convenio: muchos complementan la baja hasta el 100 % del salario.
Si quedan secuelas
Puede reconocerse una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o, si las secuelas no impiden trabajar, una indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes. Ver la incapacidad permanente.
Los seguros del convenio
Muchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro colectivo que paga una cantidad en caso de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo. Comprueba si cubre el accidente in itinere: es una reclamación aparte. Más en la indemnización por accidente de trabajo.
¿Y el recargo de prestaciones?
El recargo exige que la empresa haya incumplido una medida de seguridad. En el trayecto es poco frecuente, salvo que el transporte lo organizara la empresa. Ver el recargo de prestaciones.
¿Y si fue un accidente de tráfico?
Tienes dos reclamaciones distintas y, en general, compatibles: las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo y la indemnización del seguro del vehículo responsable, calculada con el baremo de tráfico (lesiones temporales, secuelas, perjuicio patrimonial). La acción civil prescribe al año, y la reclamación al seguro interrumpe ese plazo. Te lo explicamos en abogado de accidentes de tráfico en Toledo.
¿Qué hago si la mutua no lo reconoce como accidente de trabajo?
Pide la determinación de contingencia
Si la mutua te remite al médico de cabecera o te da la baja como enfermedad común, puedes pedir al INSS que determine si deriva de accidente de trabajo. Contra su resolución cabe reclamación previa y demanda ante el juzgado de lo social.
Reúne pruebas desde el primer día
Que en urgencias conste que ibas o volvías del trabajo, el atestado o el parte amistoso, la hora, tu horario de trabajo, el recorrido habitual, testigos y el parte de accidente de la empresa. Si te dan el alta antes de tiempo, ver cómo impugnar el alta médica.
Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere
¿Es accidente in itinere si paro a comprar o a dejar a los niños?
Depende del desvío. Los tribunales exigen que el trayecto sea el normal entre tu casa y el trabajo; una parada breve y habitual puede admitirse, pero un desvío por motivos personales puede romper la relación con el trabajo. Se valora caso por caso.
¿Y si voy a comer a casa en la jornada partida?
Los desplazamientos de ida y vuelta a casa para comer, dentro de la jornada partida, se han considerado accidente in itinere cuando se hacen por el trayecto y en el tiempo normales.
¿Cuánto cobro durante la baja?
En la baja por accidente de trabajo se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente, sin necesidad de un periodo previo de cotización. El día del accidente lo paga la empresa como trabajado. Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 %.
La mutua dice que mi baja es por enfermedad común, ¿qué hago?
Puedes pedir al INSS que determine si la baja deriva de accidente de trabajo. Contra su resolución cabe reclamación previa y demanda ante el juzgado de lo social. Conviene hacerlo pronto y con el parte de urgencias, el atestado y los testigos.
¿Los autónomos tienen accidente in itinere?
Sí, desde 2017, al ir o volver del establecimiento donde ejercen habitualmente su actividad, siempre que no sea su domicilio y esté declarado como afecto a la actividad (artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Puedo reclamar también al seguro del coche que me golpeó?
Sí. Las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización del seguro del vehículo responsable son reclamaciones distintas y, en general, compatibles.
Más guías laborales
- Abogado laboralista en Toledo
- Abogado de despidos en Toledo
- Baja voluntaria: preaviso, finiquito y paro
- Despido pactado y acuerdos de salida
- Despido por reclamar: garantía de indemnidad
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
- Adaptación de jornada para conciliar
- Falso autónomo: qué reclamar
- Trabajar sin contrato o sin alta en la Seguridad Social
- Autodespido: extinción por incumplimiento de la empresa
- Reclamación de nóminas y salarios
- Abogado de accidentes de trabajo en Toledo
¿Has tenido un accidente yendo o volviendo del trabajo?
Revisamos si se ha calificado bien la baja, qué prestaciones y seguros te corresponden y, si fue de tráfico, cuánto reclamar al seguro. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.
Estudiamos tu caso
Cuéntanos tu situación por WhatsApp y te orientamos sobre plazos y documentación. La primera consulta se celebra en nuestro despacho y su coste se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Escríbenos por WhatsAppO llámanos directamente
925 222 966


