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¿Te han cobrado plusvalía o IBI de más en Illescas? Reclama la devolución

Si has vendido, heredado o donado un inmueble en Illescas, puede que te hayan liquidado una plusvalía que no correspondía o por más de lo debido. Te explicamos cuándo se puede recurrir y pedir la devolución.

Maqueta de casas: plusvalía municipal e IBI

Plusvalía municipal en Illescas: ¿te corresponde pagarla?

Sin ganancia no hay plusvalía

Si el valor del terreno no ha aumentado entre la compra y la venta o la herencia, no hay plusvalía. Hay que acreditarlo con las escrituras de adquisición y transmisión.

Elegir el cálculo más favorable

Si la ganancia real es inferior a la que resulta de aplicar los coeficientes municipales, puedes pedir que se tome la ganancia real como base del impuesto.

Plazos de declaración

La plusvalía se declara en treinta días hábiles en las ventas y donaciones y en seis meses, prorrogables hasta un año, en las herencias.

¿Quién gestiona la plusvalía y el IBI en Illescas?

El Ayuntamiento de Illescas o, si tiene delegada la gestión, el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de la Diputación de Toledo. El recurso de reposición se presenta ante quien dictó la liquidación, y el valor catastral se discute ante la Gerencia del Catastro.

Recurrir la plusvalía o el IBI en Illescas

Recurso de reposición en un mes

Contra la liquidación de la plusvalía o del IBI cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, y después recurso contencioso-administrativo.

Rectificar una autoliquidación

Si pagaste una autoliquidación incorrecta, puede pedirse su rectificación y la devolución de lo ingresado indebidamente dentro del plazo general de prescripción de cuatro años.

IBI y valor catastral

Si el valor catastral de tu inmueble es erróneo, se reclama ante la Gerencia del Catastro; también revisamos bonificaciones del IBI, como las de familia numerosa, si la ordenanza de Illescas las prevé.

Documentación para revisar la plusvalía o el IBI en Illescas

  • Escrituras de adquisición y de venta, herencia o donación
  • Liquidación o autoliquidación de la plusvalía
  • Recibos de IBI y certificación catastral
  • Justificantes de pago

Preguntas frecuentes sobre plusvalía e IBI en Illescas

¿Tengo que pagar plusvalía si vendí mi casa de Illescas sin ganar dinero?

No, si el valor del terreno no aumentó. Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y de venta.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la plusvalía?

Un mes desde la notificación de la liquidación para el recurso de reposición. Si fue una autoliquidación, puede pedirse la rectificación dentro de los cuatro años.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

Los herederos que reciben el inmueble, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

¿Puedo reclamar el IBI de años anteriores?

Depende del motivo. Los errores en el valor catastral se corrigen ante el Catastro y pueden tener efectos sobre recibos anteriores en algunos casos.

Otros recursos administrativos en Illescas

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Más información

Revisa tu plusvalía o tu IBI con un abogado en Illescas

Si te han liquidado una plusvalía o un IBI en Illescas que no te cuadra, envíanos la liquidación y las escrituras. Llámanos al 925 222 966, escríbenos por WhatsApp o visita nuestras oficinas de Toledo (calle Trinitarios, 25) y Madrid (calle San Germán, 4, oficina 7). La primera consulta se celebra en nuestro despacho y tiene un coste fijo que se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto; por teléfono o WhatsApp te orientamos sobre plazos y documentación.

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