Abogado de pensión de alimentos en Mora
La pensión de alimentos garantiza la manutención, la vivienda, la educación y la salud de tus hijos. Para las familias de Mora, en Toledo Abogados nos ocupamos de fijarla, reclamarla cuando no se paga y modificarla cuando cambian las circunstancias. Somos tu abogado de familia en Mora.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Mora?
Ingresos de cada progenitor y necesidades del menor
No existe una cifra fija. Se valoran los ingresos y recursos de ambos progenitores, los gastos reales del hijo (alimentación, vivienda, educación, salud, ocio) y el tiempo que pasa con cada uno. Los juzgados usan tablas orientativas como referencia, pero cada caso se resuelve por sus circunstancias.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios
La pensión mensual cubre los gastos ordinarios. Los extraordinarios, como ortodoncia, gafas o un tratamiento no cubierto por la sanidad pública, se reparten aparte, normalmente por mitades o en proporción a los ingresos. Más sobre los gastos extraordinarios.
Pensión con custodia compartida
Aun con custodia compartida puede fijarse una pensión si existe desequilibrio de ingresos entre los progenitores.
¿No recibes la pensión de alimentos de tus hijos en Mora?
Reclamación por vía civil: ejecución y embargo
Con la sentencia o el convenio se presenta una demanda de ejecución para cobrar las mensualidades atrasadas, con intereses y costas. Pueden embargarse la nómina, las cuentas o la devolución de Hacienda; en alimentos no rigen los límites ordinarios de inembargabilidad del salario y es el juez quien fija la cantidad. Qué hacer ante el impago.
Reclamación por vía penal
Dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa.
No esperes: las mensualidades prescriben
Las pensiones impagadas prescriben a los cinco años desde cada vencimiento. Cuanto antes se reclame, más se recupera.
¿Subir, bajar o extinguir la pensión de alimentos en Mora?
Si han cambiado los ingresos o las necesidades
Un cambio sustancial (pérdida de empleo, aumento de ingresos, nuevas necesidades del hijo) permite pedir la modificación de la pensión. Mientras no haya resolución, la pensión vigente debe seguir pagándose. Cómo modificar las medidas en Mora.
Hijos mayores de edad
La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años: se mantiene mientras el hijo no sea independiente económicamente, siempre que su situación no se deba a falta de diligencia.
Si nunca se fijó una pensión
Se puede solicitar judicialmente su fijación, tanto si los progenitores estaban casados como si no.
Documentación para calcular o reclamar la pensión en Mora
- Sentencia o convenio regulador, si existe
- Nóminas, declaración de la renta y vida laboral de ambos progenitores
- Gastos del menor: colegio, comedor, salud, actividades
- Extractos bancarios con los pagos y los impagos
- Mensajes o burofax con las reclamaciones realizadas
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Mora
¿Qué hago si el padre o la madre no paga la pensión?
Reunir los extractos, reclamar por escrito y presentar la demanda de ejecución. En impagos reiterados cabe también la vía penal. Reclamamos además las mensualidades atrasadas.
¿Puede dejar de pagar si se queda en paro?
No por su cuenta. Debe pedir la modificación de la pensión; hasta que el juez resuelva, sigue obligado a pagarla.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Mientras el hijo no sea independiente económicamente, aunque sea mayor de edad, si sigue formándose o buscando empleo de forma activa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las pensiones atrasadas?
Cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad. Conviene reclamar cuanto antes.
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