¿Has sufrido un accidente de trabajo en La Puebla de Montalbán? Reclama prestaciones e indemnización
Un accidente en el trabajo, o yendo o volviendo de él, cambia las prestaciones a las que tienes derecho y puede dar lugar a indemnizaciones adicionales. Si te ha ocurrido en La Puebla de Montalbán, te explicamos todo lo que puedes reclamar.

¿Qué puedes reclamar tras un accidente laboral en La Puebla de Montalbán?
Prestaciones por accidente de trabajo
La baja por accidente de trabajo se cobra desde el día siguiente al accidente y con una base más favorable que la de enfermedad común. Si quedan secuelas, puede reconocerse una incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.
Recargo de prestaciones
Si el accidente se produjo por no adoptar la empresa las medidas de seguridad obligatorias, todas las prestaciones se incrementan entre un 30 y un 50 % según la gravedad de la falta, a cargo de la empresa.
Indemnización por daños y perjuicios
Además, puede reclamarse a la empresa y a su aseguradora una indemnización por los daños sufridos, que los tribunales suelen calcular tomando como orientación el baremo de tráfico.
¿Dónde se reclama si trabajas o vives en La Puebla de Montalbán?
Los juicios laborales de la provincia se celebran en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Toledo o, según la zona, en la de Talavera de la Reina. La ley permite al trabajador elegir entre el lugar donde presta servicios y el domicilio de la empresa.
Cómo actuar tras un accidente laboral en La Puebla de Montalbán
Que conste como accidente de trabajo
Comprueba que la baja se tramita como accidente de trabajo y no como enfermedad común. Si no es así, puede impugnarse la contingencia.
Accidente in itinere
El accidente sufrido al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual también es accidente de trabajo, igual que muchos de los que ocurren durante una misión o desplazamiento laboral.
Plazo para reclamar la indemnización
La indemnización por daños se reclama en el plazo de un año, que suele empezar a contar cuando se conocen de forma definitiva las secuelas, por ejemplo con la resolución firme de incapacidad.
Documentación tras un accidente laboral en La Puebla de Montalbán
- Parte de accidente de trabajo
- Partes de baja y alta e informes médicos
- Informe de la Inspección de Trabajo, si lo hay
- Fotos, testigos y documentación de las medidas de seguridad
- Resoluciones del INSS o de la mutua
Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales en La Puebla de Montalbán
¿Qué hago si la mutua me da el alta antes de estar recuperado?
Puede impugnarse el alta y reclamar que se mantenga la baja. Hay plazos breves, así que conviene consultarlo enseguida.
¿Puede despedirme la empresa de La Puebla de Montalbán por haber tenido un accidente?
Un despido motivado por el accidente o por represalia puede ser nulo. Analizamos las circunstancias y los plazos para impugnarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por un accidente laboral?
Un año, que normalmente empieza a contar desde que se conocen de forma definitiva las secuelas.
¿Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral?
Un aumento de entre el 30 y el 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente, que paga la empresa cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad.
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Otros servicios jurídicos en La Puebla de Montalbán
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Habla con un abogado de accidentes laborales en La Puebla de Montalbán
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