Reclamación de cantidades entregadas a cuenta a constructoras, promotora o cooperativas de viviendas.

Reclamación de cantidades entregadas a cuenta a constructoras, promotora o cooperativas de viviendas.

Empresas constructoras, promotoras y cooperativas de viviendas dejaron sin cumplir multitud de proyectos inmobiliarios por toda España.

Muchas personas que habían entregado cantidades a cuenta a estas empresas han visto como tras ello el dinero que iba destinado a su vivienda, no se les entregaba ni la vivienda ni se les devolvía el dinero pagado.

Recuperamos todas las cantidades más los intereses.

Si no recupera su dinero no cobramos.

La Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (vigente hasta enero de 2016) constituye el marco legal que regula las entregas a cuenta del precio de viviendas en construcción realizadas antes de la referida fecha.
Esta norma persigue el objetivo de garantizar la protección del comprador, otorgándole el derecho a recuperar aquéllas cantidades entregadas a cuenta más un 6% anual para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
Nuestra legislación y jurisprudencia mas reciente ampara a los afectados que perdieron su dinero. La Ley 57/1968, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la onstrucción y venta de viviendas y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2016, protegen a las personas que han realizado este tipo de entregas a viviendas sobre plano, puesto que el banco donde se ingresaban las cantidades tenía la obligación de aperturar una cuenta especial para dichas cantidades

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