Abogados Delito Societario Toledo

DELITOS SOCIETARIOS

 

           Estos delitos se encuentran situados en el Código Penal en su libro II, Título XIII y en el capitulo XIII.

            La particularidad de los delitos societarios es la relación directa que tiene con el Derecho mercantil, los términos que contiene se extrapolan del mencionado Derecho,

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El Título XIII habla de los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico. El orden socio económico es un concepto muy discutido en la doctrina. VIVES ANTON siguiendo Tieddmann declara que los delitos económicos cuando afectan al orden socioeconómico es porque estos no afectan solamente a intereses individuales, sino supraindividuales, porque “afectan a el orden económico estatal en su conjunto, el desarrollo de la economía, es decir a la economía política con sus ramas específicas, como el sistema financiero, el sistema crediticio, etc”[1]. MUÑOZ CONDE a su vez señala que del concepto de orden socio económico debe excluirse el orden económico en sentido estricto u orden público económico, que es aquella parte del orden económico dirigida o intervenida directamente por el Estado, ya que para la protección penal de este orden económico en sentido estricto se crearon los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Título XIV) y algunos otros delitos tipificados en leyes especiales.

            Muchas veces, y por eso aparecen en la misma rúbrica, los delitos contra el patrimonio que afecten a una pluralidad de personas o al mercado en general, como son las grandes estafas financieras o mercantiles, serán delitos contra el orden socioeconómico por lo que hay que considerar que son dos conceptos que van de la mano.

            Pero el orden socioeconómico como objeto de protección de la norma, es decir que considerar el orden socioeconómico como bien jurídico protegido no sería correcto, o no sería correcto si consideramos el orden socioeconómico como el bien jurídico general para todas lasa figuras delictiva. Este bien jurídico puede entenderse en sentido estricto como participación estatal en la economía o en sentido amplio, como el conjunto de normas protectoras de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Estos son conceptos muy amplios y lo que hay que hacer cuando analicemos el tipo de injusto en alguno de los preceptos incorporados a este título, habrá que precisar o concretar el bien jurídico protegido pero desarrollándolo a partir de el orden socioeconómico.

 

[1] VIVES ANTON

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