Asesoría Contable en Toledo

Desde Toledo Abogados brindamos la posibilidad de llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel de la empresa, por ello nos encargamos de confeccionar la contabilidad de la empresa cerciorándonos de su correcta realización, contabilizando las facturas y los gastos de la mercantil de manera mensual.


Confección de contabilidad.

Debe tenerse en cuenta que la contabilidad de una empresa es fundamental para el correcto funcionamiento de ésta. En ella se refleja la imagen fiel de la empresa y es el elemento que facilita el estudio de la misma para minimizar costes y perfeccionar la eficiencia, logrando así mejores resultados empresariales.

 

Desde Toledo Abogados brindamos la posibilidad de llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel de la empresa, por ello nos encargamos de confeccionar la contabilidad de la empresa cerciorándonos de su correcta realización, contabilizando las facturas y los gastos de la mercantil de manera mensual.

 

Debemos tener en cuenta que la contabilidad es un elemento de estudio por terceras personas para la valoración de la solvencia empresarial y como tal y como se explica en el apartado “PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL” es una información que debe incluirse en el Registro Mercantil y que está íntimamente relacionada con el Impuesto de Sociedades (Meter el enlace a Presentación de impuestos).

 

La confección de la contabilidad finaliza con la formulación de las cuentas anuales por parte del órgano de administración de la empresa y la fecha máxima para tener formuladas estas cuentas es el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio económico o a los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio económico si este no termina el 31 de diciembre.

1.1.2. Legalización de libros en el Registro Mercantil.

 

Tas la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, se recoge la obligación de presentar telemáticamente en el Registro Mercantil los libros de las sociedades mercantiles que estén obligadas a llevar una contabilidad en concordancia con lo establecido el Código de Comercio.

 

Así en su artículo 18 de la citada Ley se establece:

 

“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”

 

 

Desde Toledo Abogados, en su vertiente de asesoría de empresas, nos encargamos de gestión integral de su empresa para que no tenga que preocuparse del aspecto más burocrático.

 

1.1.2.1 ¿Cuál es el plazo de presentación de los libros?

La presentación de los libros contables debe llevarse a cabo dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. En la mayoría de las mercantiles el ejercicio económico coincide con el año natural, es decir, ambos comienzan el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre. En estos casos los libros contables deben presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril.

 

En caso de que en su empresa no coincida el ejercicio económico con el año natural existirían cuatro meses para presentar los libros desde que se cierra el ejercicio económico.

 

Con el estado de alarma provocado por el COVID-19 se ha ampliado el plazo de presentación hasta cuatro meses más desde la fecha en que cese el estado de alarma.

 

1.1.2.2. ¿Cómo deben presentarse?

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización se recoge la obligatoriedad de presentar de manera telemática la presentación de los libros contables, no siendo posible presentarlos en formato papel o en otro soporte digital que no sea remitido a través del aplicativo del Registro Mercantil.

 

Únicamente se podrá presentar en otros formatos digitales pero no a través del aplicativo del Registro Mercantil cuando existan causas de fuerza mayor, entre las que se encuentra que no funcione el aplicativo mencionado.

 

1.1.2.3. ¿Cómo puede presentarlos?

Para poder presentar los libros contables a través del aplicativo del Registro Mercantil es necesario estar dado de alta en el Colegio de Registradores y disponer de certificado digital.

 

Una vez cumplidos estos trámites, deberemos tener instalado en nuestro ordenador el sistema que anualmente actualiza el Colegio de Registradores y enviar los libros a través de este aplicativo.

 

1.1.2.4. ¿Qué libros deben presentarse?

Los libros que deben presentarse en el Registro Mercantil de manera telemática mas habituales son el libro diario, libro de inventario, Cuentas Anuales, Memoria, Libro de Actas, Balance y Balance de Sumas y Saldos.

 

Dependiendo de la actividad y detalle de los mismos, así como de la actividad desarrollada por la mercantil, puede ser necesario presentar otros como el Libro de Actas del Consejo, Registro de Acciones Nominativas, Libro- Registro de Contratos del Socio Único…

 

1.1.2.5. ¿Pueden presentarse los libros de este año si no he presentado los del ejercicio anterior?

No pueden registrarse libros de un ejercicio posterior si no han sido debidamente legalizados los libros de un ejercicio precedente.

 

Sin embargo, si sería posible legalizar los libros de los ejercicios anteriores y posteriormente legalizar los libros del ejercicio de referencia, estando así la mercantil al día con sus obligaciones registrales.

 

1.1.2.6. ¿Pueden rectificarse o modificarse los libros ya presentados?

 

SI, pueden rectificarse libros ya legalizados, para lo cual deberá remitirse a través del aplicativo una solicitud de rectificación en la que deberá remitirse un certificado del órgano de administración en el que se especifique el error cometido, junto con los libros o documentos rectificados.

 

 

1.1.3.Presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

1.1.3.1. Aprobación de cuentas anuales.

Una vez realizada la contabilidad, formuladas las cuentas y legalizados los libros, debe procederse a realizar la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad, para lo cual deberá convocarse una Junta General y aprobarse las Cuenta Anuales. Dicha Junta General deberá celebrarse como máximo hasta los seis meses siguientes del cierre del ejercicio económico, dicho lo cual, si el ejercicio económico coincide con el año natural la fecha máxima de la Junta General deberá ser el 30 de junio.

De dicha Junta General se elaborará un Acta en la cual quede reflejada la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

 

1.1.3.2. Depósito en el Registro Mercantil.

Como último paso de la contabilidad en lo referente a las obligaciones registrales se deben depositar los Libros en el Registro Mercantil correspondiente, lo cual debe llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, por lo que si su ejercicio económico coincide con el año natural esa fecha máxima será el 30 de julio.

 

Dicha presentación deberá llevarse a cabo a través de los sistemas telemáticos del Registro mercantil, para lo cual deberá contarse con el aplicativo que anualmente se podrá descargar desde la página oficial del Registro y disponer de certificado digital válido.

 

Desde Toledo Abogados contamos con todos los medios necesarios para el depósito de las cuentas anuales de su empresa para que no tenga que preocuparse por los trámites burocráticos ofreciendo una gestión integral de su empresa.

1.1.4. Revisión y estudio de contabilidades ya realizadas.

Si usted dispone de un sistema de contabilidad interno dentro de su empresa y lo que necesita es un especialista para que revise su contabilidad, compruebe que los datos son coherentes y ajustados a la normativa vigente desde Toledo Abogados brindamos la posibilidad de revisión y estudio de dichos datos para poder asesorarle y facilitarle su labor como empresario, encargándonos de ver las posibles incidencias que puedan existir en la documentación que se nos ha facilitado y poder asesorarle de una manera adecuada y profesional, poniendo a su disposición la presentación de los libros mercantiles y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PERMANECER EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? 

Para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal es preciso:

  • Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo.

  • Estar recibiendo asistencia sanitaria.

  • Que la situación de incapacidad tenga un carácter previsiblemente temporal. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación

Si crees que el alta no respeta tales exigencias, podemos oponernos a la misma, solicitando que sea declarada indebida. 


PLAZOS PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

No existe un único plazo para impugnar un alta médica. Depende de la causa de la baja y a la vez del tiempo que hayas pasado en situación de incapacidad temporal.

  • Si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboraly ha durado menos de 365 días tienes 11 días naturales para impugnar el alta. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS, suspendiéndose también los efectos del alta médica. 

  • En caso de que la baja sea por enfermedad profesional o accidente laboral,si ha durado menos de 365 días tienes 10 días siguientes al de su notificación para oponerte, mediante solicitud presentada ante el INSS.

  • Cuando la baja ha durado más de 365 díaspuedes impugnar el alta médica en los 4 días naturales siguientes a la notificación de la misma.

PASOS A SEGUIR PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

    • Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.

    • Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.

    • Emitir el alta médica por curación.

      Hemos de distinguir los siguientes casos: 

      • Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal

      Debemos diferenciar entre contingencia común y profesional, según la causa por la que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

      Contingencia profesional:

      Si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. 

      En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión.

      La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación, aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida.

      La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal.

      Cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta.

      Contingencia común:

      En este caso, será competente para emitir el alta el servicio público de salud

      Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica.

      • Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal:

      Transcurrido dicho plazo de 365 días, el INSS puede adoptar tres decisiones:

    En caso de que el INSS emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.

    Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS en el plazo de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta, exponiendo los motivos de su disconformidad, y debiendo acompañar el historial médico. 

    Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada, lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días. 

    En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.

    Durante la tramitación del procedimiento, sin embargo, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.  

    • Impugnación de altas médicas después de 545 días:

    En estos supuestos el INSS/ISM es el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal. Se puede ganar tiempo con la disconformidad; si esta resulta denegatoria, y no se encuentra en condiciones de trabajar, solicitar nueva baja al INSS por mismo motivo o similar, o baja médica normal por otro motivo.

    Este alta, suele producirse por la denegación de la declaración de incapacidad permanente, por lo que se puede reclamar contra esa negativa a la IP (plazo de 30 días hábiles desde notificación para interponer reclamación previa).

    Si ha recibido el alta médica y no está en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede ponerse en contacto con nosotros, y desde el Pablo Morán Abogados estudiaremos su caso y le asesoraremos sin ningún compromiso.

¡No esperes más y ponte en contacto con nosotros!

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